La futura Ley de Igualdad de Trato prevé crear fiscales de sala especializados en esta materia

Los acusados de discriminar deberán probar su inocencia

Cándido Conde-Pumpido, que nombrará fiscales se sala especializados en igualdad de trato (Foto: ARCHIVO)
El anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato elaborado por el Gobierno y remitido para consulta a los agentes sociales prevé que la carga de la prueba en los casos de discriminación recaiga sobre el acusado, de forma que la persona o entidad que sea denunciada por prácticas discriminatorias tendrá que probar su inocencia.
Así lo recoge el primer apartado del artículo 28 del texto, en el que se destalla que 'cuando el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad'.

La norma 'reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación' y establece que 'nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'. No obstante, indica que la prohibición de discriminar a alguien por la lengua que hable 'excluye cualquier diferencia de trato por el uso del castellano en todo el territorio nacional así como por el uso de las distintas lenguas cooficiales en sus respectivos territorios y en aquellos otros ámbitos previstos por las leyes'.

La norma prevé crear un Fiscal de Sala Especializado en la materia, que será designado por el Fiscal del Estado. Su papel será 'promover y coordinar las actuaciones penales que sancionen comportamientos discriminatorios'.

El artículo 43 contempla que las infracciones pueden ser leves, como las irregularidades formales por inobservancia de la norma; graves, entre las que cita la discriminación directa o indirecta, el acoso o la represalia; y muy graves, como los acosos discriminatorios que impliquen 'vejaciones graves en los derechos'.

Las multas por infracción leve irán de 150 a 10.000 euros; las sanciones por infracción grave serán de entre 10.001 y 60.000 euros y las correspondientes a las infracciones muy graves irán desde los 60.001 hasta los 500.000 euros.

Además, el texto contempla la creación de la 'Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación' . Entre sus funciones figuran tramitar las quejas de los ciudadanos y servir de órgano de mediación en sustitución del recurso de alzada, investigar posibles casos por iniciativa propia, ejercitar acciones judiciales, interesar la actuación de la administración pública competente o el Ministerio Fiscal. Esta Autoridad, será nombrada por el Gobierno, ostentará su cargo durante seis años sin posibilidad de renovación ni de cese.

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