Coronavirus | Estos comercios sí podrán abrir: peluquerías, ópticas, tintorerías y algunas más

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyas principales medidas, de aplicación en toda España, afectan a la libre circulación de los ciudadanos, al Gobierno del Estado, a las empresas o a las Fuerzas Armadas, entre otros aspectos.

Esto es lo que podremos hacer los españoles a partir de ahora:

-CIRCULAR DE FORMA INDIVIDUAL POR LAS VÍAS DE USO PÚBLICO PARA:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Además, se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Podrán circular vehículos particulares solo para la realización de las actividades permitidas.

PODRÁN ABRIR LOS SIGUIENTES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES BAJO LA PREMISA DE ATENDER A LO NECESARIO Y MANTENIENDO DISTANCIA DE SEGURIDAD:

  • ALIMENTACIÓN
  • FARMACIAS
  •  CENTROS MÉDICOS
  •  PELUQUERÍAS
  •  TINTORERÍAS
  • ÓPTICAS
  • ORTOPEDIAS
  • TIENDAS DE ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS
  •  TECNOLOGÍA


LA ASISTENCIA A LUGARES DE CULTO, CEREMONIAS CIVILES Y RELIGIOSAS, INCLUIDAS LAS FÚNEBRES NO SE PROHÍBE, PERO SE CONDICIONA A QUE SE EVITEN AGLOMERACIONES Y SE PUEDA GARANTIZAR LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE AL MENOS UN METRO.
 

 

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