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Crisis del coronavirus
El Gobierno ha decretado hoy el confinamiento de la población para frenar la expansión del coronavirus. La limitación será a partir del próximo lunes a las 8.00 horas y afectará a la libre circulación de los ciudadanos en toda España, como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el borrador del real decreto que está discutiendo este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, en el que se establece que sólo estarán permitidos los movimientos, tanto de peatones como de vehículos, en determinados casos.
Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
También se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Además, el titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a con las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Todas estas restricciones en la circulación serán efectivas a partir de las 8.00 horas del lunes 16 de marzo, aunque el resto de medidas del decreto sí entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, el real decreto señala que queda exento de someterse a estas limitaciones a la libertad de circulación "el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España".
Estas limitaciones no afectan a los diplomáticos, "tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales".
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