Propuesta para impedir que los etarras consigan el censo electoral

La Abogacía del Estado pidió al Tribunal Supremo que suspenda la obligación de la Oficina del Censo Electoral y de las Juntas Electorales de tener que suministrar copia del censo a las candidaturas de Bildu y a las 16 agrupaciones electorales impugnadas para evitar que puedan disponer de este 'instrumento de localización de personas utilizado en numerosas ocasiones para atentar' hasta que la Sala del 61 se pronuncie sobre la anulación o no de las mismas
'La relación de las candidaturas impugnadas con Batasuna y con la organización terrorista ETA es la que funda esta pretensión cautelar', según los Servicios Jurídicos del Estado, que agregan que la propia Ley Orgánica de Régimen Electoral General prevé en uno de sus artículos la posibilidad excepcional de exclusión del censo de personas amenazadas o coaccionadas.

A juicio de la Abogacía, para la convocatoria electoral del 22 de mayo el censo representativo del cuerpo electoral es el correspondiente a las comunidades autónomas vasca y navarra, y 'la amplitud objetiva de datos que se suministrarían a una candidatura vinculada con una organización terrorista que tantas muertes causó en el País Vasco y en Navarra justifica sobradamente' la medida cautelar solicitada.

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