El Supremo confirma los 22 años de prisión impuestos a la abogada que ordenó matar a su marido

Tribunal Supremo
Recuerda que el móvil del crimen fue el temor que tenía la letrada de perder la custodia de su hija
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 22 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a María Dolores M., la abogada que encargó en mayo de 2007 matar a su marido, así como la pena de doce años y medio fijada para Eloy S., la persona que gestionó el encargo.

En una sentencia notificada hoy, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal rechaza los recursos de casación interpuestos por infracción de Ley a cargo de la defensa de la condenada, así como el presentado por la acusación particular, que representa al fallecido. Los recursos impugnaron la sentencia dictada el pasado diciembre.

La resolución de instancia impuso a la acusada 17 años y medio por un delito de asesinato; tres años y nueve meses de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa; y un año y tres meses por amenazas. Asimismo, los magistrados condenaron a Eloy S.B. a doce años y medio por un delito de asesinato, con la atenuante de confesión y reparación del daño, y como un intento de homicidio.

La familia del fallecido había recurrido la absolución de Charles Michael G., a quien se acusaba de forma inicial de ser el presunto pistolero a sueldo que disparó los tres tiros. Sin embargo, el Supremo ha rechazado admitir este recurso.


CUSTODIA DE LA PEQUEÑA

En su recurso, la defensa de María Dolores entendía que los hechos debían de haber sido juzgados por un Jurado Popular, un extremo al que se niega la Audiencia. 'De la acusación y la sentencia se desprende que los hechos imputados y por los que ha recaído condena, se encuentran relacionados entre sí de forma que, en un análisis racional de la cuestión, no resultaba aconsejable el enjuiciamiento separado de los mismos, recoge el fallo.

Asimismo, la letrada exponía en su recurso que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que el tribunal basó su condena en la incriminación que realizó en sede policial y judicial el acusado Eloy S.

Ante esto, los magistrados recuerdan que también se tuvo en cuenta como elementos externos a esas declaraciones, 'la existencia de un móvil, que cifra en el temor de la recurrente a perder la custodia de su hija, reclamada por su exmarido, víctima de los hechos'.

Además sobre la absolución de Charles M, el tribunal sostiene que había indicios que dieron lugar a una investigación, pero no pruebas para condenarle.

'En cuanto a los extractos de cuentas corrientes y demás documentación bancaria, los datos de la Seguridad Social, la documentación de la compra de un vehículo, los resguardos de envío de dinero, los objetos encontrados en el registro de su domicilio, son elementos que han podido justificar una investigación y la acusación formulada, pero no demuestran el error del tribunal al establecer los hechos probados', señala.


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