El TC ampara a un preso sancionado tras quejarse de recibir yogures caducados

El Tribunal Constitucional ha amparado a un preso sancionado por remitir al juez de vigilancia penitenciaria un escrito en el que se quejaba de que recibía yogures y natillas caducadas, ya que, a pesar de que en él ofendía a la Casa Real y al Gobierno, la ley garantiza el secreto de las comunicaciones.
Los hechos se remontan a 2009, cuando un recluso interno en la cárcel del Puerto de Santamaría formuló un escrito para protestar porque en prisión recibían 'natillas, yogures y postres caducados desde hace años y la fruta podrida'.

En su misiva insultaba al director del centro, al que calificaba de 'torturador, verdugo y envenenador', y mostraba sus sospechas de que planeaban envenenarle: 'Es toda una mafia (GAL) de Rubalcaba y Zapatero financiada por la Casa Real', añadía.

Un funcionario de la prisión accedió a su escrito y, estimando que contenía expresiones ofensivas, lo comunicó al director del centro, que abrió un expediente disciplinario al recluso que derivó en una sanción de treinta días de privación de paseos y actos recreativos comunes por una falta grave.

El preso pidió amparo al TC en defensa de sus derechos fundamentales y, aunque el tribunal decidió en un principio no admitirlo a trámite, lo estimó finalmente porque el fiscal entendió que era necesario aclarar si se había vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones.

Según explica el tribunal, el Reglamento Penitenciario 'prohíbe expresamente cualquier restricción de las comunicaciones de los internos con las autoridades judiciales', que 'no podrán ser suspendidas, ni ser objetivo de intervención o restricción administrativa de ningún tipo'.

Tras insistir en que la intervención administrativa de las comunicaciones entre un recluso y la autoridad judicial está 'constitucionalmente proscrita', el Constitucional deja claro que se sancionó al recluso por las expresiones vertidas en el escrito de queja que remitió al juez de vigilancia penitenciaria.

'La administración penitenciaria vulneró no sólo el derecho al secreto de las comunicaciones del recurrente, sino también su derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, en la medida en que la única prueba que sirvió de base al acuerdo sancionador fue la obtenida violando el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones', concluye el Tribunal.

Por ese motivo, concede amparo al preso y declara nula la sanción que se le impuso.

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