QUÉ HAY DE NUEVO

En busca de la reducción de los tipos impositivos

La minoración es una de las novedades más significativas, con efectos en 2015 y 2016

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español. Se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, que constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente. Es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad mercantil, y también ahora, por aquellas sociedades civiles que tienen objeto  mercantil,  pues según señala la Disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2016, pasaron a tributar por éste impuesto.

CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE Y LA CUOTA 
A partir del resultado contable de la sociedad, equivalente a la diferencia entre los ingresos y los gastos obtenidos en el ejercicio. A este resultado contable puede ser necesario practicarle una serie de correcciones o ajustes extracontables, debido a las diferencias existentes entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades definidos por Hacienda. Así, una sociedad mercantil que registró en el ejercicio X en su cuenta de pérdidas y ganancias un gasto contable por el pago de una multa o sanción administrativa por importe de 3.000 euros,  atendiendo a la normativa actual del impuesto (art. 15 c) de la Ley 27/2014), no es un gasto deducible fiscalmente, por lo que pese a ser un gasto contable no tendremos que tenerlo en cuenta a los efectos de determinar la base imponible del ejercicio de dicha entidad. 
Nos hallamos así ante una diferencia  de calificación entre la normativa fiscal y la contable, que será permanente y positiva en 3.000 euros. Es decir, tendremos que aumentar nuestro resultado contable  antes de impuestos, en 3.000 euros. De esta manera se obtendrá la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores, que multiplicada por el tipo impositivo nos llevará a obtener la cuota íntegra o cantidad a pagar.  

CAMBIOS EN EL TIPO DE GRAVÁMEN.

La nueva Ley del impuesto de sociedades incluyó como una de las novedades más significativas la reducción de los tipos de gravamen. Así, el tipo general era el 30% en 2014. Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, en 2015 el tipo general del impuesto de sociedades se redujo hasta el 28% y en 2016 con carácter general se reduce hasta el 25%. Para entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas se establece un tipo impositivo reducido de un 15% que serán de aplicación en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente (en 2014 se aplicaba el tipo del 15% a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% a la restante). Desaparece el tipo reducido aplicable a pymes y microempresas (empresas de reducida dimensión tipo I y II) al generalizarse el tipo al 25%. Se establece, desde el 2015, un tipo reducido del 20% para cooperativas: aplicable de forma genérica en sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, a excepción de los resultados extra cooperativos, que tributan al tipo general y se reduce en el año 2016 el tipo impositivo que grava a aquellas sociedades cuya actividad sea la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, pues se reduce del 35% al 30%

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