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La Comisión Europea obliga a que se informe de la presencia de 14 alérgenos en envasados

La norma afecta además a la compra a distancia

Es obligatorio que los alimentos envasados adviertan sobre la presencia de ingredientes o sustancias que causen alergias e intolerancias. La información al respecto se puede encontrar en etiquetas unidas al alimento o en carteles situados junto al mismo. Si la venta es a distancia, como puede ser a través de pedido telefónico en un establecimiento de comida para llevar, la información sobre alérgenos deberán proporcionarla antes de que se realice la compra, por teléfono, o a través de la página web y de forma escrita en el momento de la entrega del alimento y en el caso  de que al adquirir un producto uno de los ingredientes esperado por el consumidor haya sido sustituido.

En el caso de aquellos alimentos en los que se produce la sustitución de un ingrediente por otro en el etiquetado debe indicarse el componente por el que haya sido sustituido cerca de la denominación del producto. Es obvio además que los alimentos que se compran a distancia deben ofrecer los mismos datos que los alimentos vendidos en comercios. Además, la  información alimentaria obligatoria debe estar siempre a disposición el consumidor antes de que se realice la compra y también en el momento en el que se entreguen los productos al consumidor. La información concreta sobre el producto que se pretende adquirir debe figurar en el soporte en el que realiza la compra  o ser facilitada a través de otros medios apropiados, sin que ello pueda suponer coste alguno para el usuario.

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