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Un decreto regula el fondo de reserva conforme a la Ley de Cajas de Ahorro y Fundaciones

El fondo deberá tener activos de calidad

El objetivo de este decreto es regular el fondo de reserva de las fundaciones, aunque no a todas,  a  aquellas que tengan una participación igual o superior al 50% en una entidad de crédito o bien el control de la misma.
El fondo se materializa en activos de elevada liquidez y calidad crediticia que han de estar plenamente disponibles  en todo momento para su uso en caso de una necesidad de recapitalización.  


Estos fondos formarán parte del balance de la Fundación, aunque excepcionalmente y cuando se cumplan ciertos requisitos, se pueden  constituir en una entidad tenedora.
Además este decreto delimita tambien el concepto de Entidad de Interés Público conforme a los estándares europeos.

En la definición de Entidad de Interés público, entrarán además de las entidades de crédito, sociedades cotizadas y aseguradoras, las fundaciones bancarias, los fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a partir determinados umbrales de partícipes y socios así como entidades que tengan un volumen de negocio superior a 2.000 millones y más de 4.000 empleados. Con esta modificación, se pasa a un entorno de 1.800 entidades las definidas bajo este epígrafe. El Real Decreto flexibiliza el actual coeficiente de liquidez obligatorio del 3% que deben cumplir estos instrumentos financieros por lo que estas instituciones deberán establecer ellas el nivel suficiente de activos convertibles en efectivo a disposición.

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