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Los derechos del usuario ante las operadoras de telefonía

Las llamadas reiteradas de las operadoras puede considerarse una práctica abusiva

Los teléfonos móviles se han convertido en un instrumento de comunicación imprescindible para una gran parte de la población, al permitir  llamadas desde cualquier lugar del mundo sin tener que estar en un lugar concreto y localizado como ocurre con la telefonía fija.  Y si bien es cierto que esto supone una gran ventaja, no lo es menos que en demasiadas ocasiones nos obliga a “sufrir” numerosas llamadas de contenido publicitario que no hemos solicitado. ¿Qué podemos hacer en éstos casos? ¿Podemos solicitar a nuestra operadora telefónica que restrinja el acceso de esas llamadas que vienen con numeración oculta? ¿Debe aceptar la operadora telefónica nuestra petición de no recibir ese tipo de llamadas? ¿Puede la operadora exigir al cliente una contraprestación económica para llevar a efecto la restricción solicitada?

La realización de llamadas comerciales con número oculto se encuentra prohibida en España desde el año 2010 cuando entró en vigor la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. En concreto, la redacción del artículo 29.2 de la 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal considera práctica abusiva por acoso “realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual”, y reconoce al consumidor el derecho a oponerse a las mismas debiendo los empresarios y profesionales utilizar sistemas que permitan ejercitar esa oposición. Por ello las llamadas comerciales se deben realizar con un número de teléfono identificable.

En esa misma línea se encuentra la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en concreto en el artículo 96, que regula las comunicaciones comerciales a distancia, al disponer que el consumidor tiene derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente y que en los casos en los que se realice una llamada comercial no deseada por teléfono se deberá realizar desde un número de teléfono identificable.

Es más, cuando el consumidor recibe la primera oferta comercial, debe ser informado de su derecho a manifestar su oposición. Por su parte la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones establece los derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público en su artículo 47. En el apartado n) de ese artículo se establece el derecho a rechazar las llamadas entrantes en que la línea de origen no aparezca identificada, En base a lo anterior es claro que podemos solicitar a nuestra operadora que restrinja el acceso de esas llamadas que vienen con numeración oculta y la operadora en ningún caso podría negarse a efectuar tal restricción, ya que su negativa la colocaría en la posición de cooperadora necesaria en el supuesto de que una empresa realice llamadas comerciales con número oculto, contraviniendo la legislación analizada.

Por otro lado, al tratarse como hemos visto de un derecho reconocido por ley a los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones, no debe suponer ningún coste adicional en los servicios facturados al cliente que opta por ejercitar el mismo. La vulneración de los derechos de los usuarios finales puede ser considerada como infracción grave o leve de acuerdo con la Ley 9/2014 y ser objeto de sanción administrativa.

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