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Fiscalidad práctica en la declaración de la renta

Rentas y gastos plantean dudas a la hora de la elaboración del impuesto 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERCIBIDOS EN EL EXTRANJERO: Nacional que trabaja en el extranjero con un contrato de investigación de la Universidad de Vigo desde el 1 de septiembre de 2015. Dichos rendimientos ¿estarán  exentos del IRPF en España? 
La respuesta a esta consulta precisa más datos de los que se aportan inicialmente. En el apartado p  del artículo 7 de la Ley del IRPF, se hace constar expresamente que están exentas del IRPF  “Los rendimientos  percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero”, pero para que dicha exención tenga lugar es necesario, como señala el mismo artículo, que se cumpla que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.  Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y que las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero no sean superiores a 60.100 euros anuales. 

Para que los trabajos realizados gocen de esa exención  deberán realizarse para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, lo que significa según la Dirección General de Tributos, que el destinatario, el receptor o el beneficiario en definitiva del trabajo prestado por la persona que se desplaza al extranjero ha de ser una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero por lo que se hace necesario conocer quién va a ser el destinatario, receptor o beneficiario final de sus trabajos para cocer si cumple o no los requisitos de la exención. No, es quien le paga a él, sino quien realmente se va a beneficiar con su prestación de servicios temporales  en el extranjero.

Es por ello que si el beneficiario de los servicios prestados (y no el pagador) es una empresa o entidad no residente en España o que tiene establecimiento permanente en el extranjero, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos, los rendimientos del trabajo obtenidos estarían exentos del IRPF. 

DESGRAVACIÓN DE LOS GASTOS DE LA REHABILITACIÓN DE UN EDIFICIO: Durante el ejercicio 2014 se comenzaron a pagar derramas mensuales con el fin de ir haciendo frente a la rehabilitación del tejado de un edificio. La obra se acabó en 2015 y en ese mismo año se finalizaron los pagos. ¿Se podrí a desgravar la totalidad de lo pagado si en el año anterior no se desgravó nada? 

Al respecto cabe señalar que desde el 1 de enero de 2013  ya no es posible aplicar la deducción por adquisición, mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, a no ser en  el País Vasco y en Navarra donde sí se mantiene la deducción.  Por tanto si esos gastos se realizaron a partir del ejercicio 2014, no será posible aplicar ningún tipo de deducción, conforme a la normativa estatal . No obstante, en el caso de que el bien inmueble estuviera alquilado sí se podrían deducir los gastos efectuados, ya sea como Gastos de Reparación y Conservación en el caso de que las obras fueran de sustitución o reemplazo de elementos del inmueble,  o en concepto de amortización si se trata de una mejora. 

CERTIFICADO DIGITAL O DNI ELECTRÓNICO:  ¿Cómo se puede solicitar el borrador de los datos fiscales? Si se dispone de un Certificado Digital o se posee un DNI Electrónico es posible obtener esos datos directamente y de manera inmediata a través de la página web de la Agencia Tributaria, dentro de su  Sede Electrónica. En caso  negativo se deberá acudir a la  Agencia Tributaria y solicitar que se haga entrega de la información fiscal y de su número de referencia con el fin de acceder a los datos del borrador.

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