EURO

Una normativa para que prime la economía social

photo_camera La norma regula las sociedades laborales.

El texto legal es pionero dentro de los países de la Unión Europea

El día 14 entrará en vigor la Ley 44/2015 de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas,  publicada el pasado 15 de octubre en el Boletín Oficial del Estado y aprobada, hace apenas tres semanas, por el Congreso de los Diputados. Esta ley deroga la anterior Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, así como la disposición adicional cuadragésimo séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 


Si bien las sociedades laborales son sociedades de capital por su forma y por tanto les son aplicables las normas relativas a las sociedades anónimas y limitadas, dado su carácter de entidades de la economía social por su condición de empresas participadas, por los socios trabajadores y abiertas a la integración como socios de los demás trabajadores de la empresa, se hacía necesaria una normativa adaptada a sus particularidades.


Con la publicación de esta Ley, se actualiza, moderniza y mejora la regulación anterior de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, pretendiéndose reforzar con ello, la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social; mejorando su régimen jurídico con el objetivo de fomentar la participación de los trabajadores en las empresas, facilitando su acceso a la condición de socio e incorporando medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los socios trabajadores. 


La finalidad a la que se dirige es la de aumentar su utilización y preferencia por parte de los emprendedores. Entre las novedades normativas cabe destacar que se va a permitir la creación de sociedades laborales con dos socios trabajadores iniciales (hasta ahora, el número mínimo eran tres) aunque con la obligación de incorporar a un tercer socio en el plazo de 36 meses. También va a permitir un mayor porcentaje de horas año trabajadas por parte de los no socios con respecto a los socios trabajadores, adaptándose así a las demandas planteadas por las empresas desde hace casi una década y eliminando un corsé que ha hecho que muchos proyectos de autoempleo colectivo no pudieran calificarse como sociedad laboral. 


Esta reforma incorpora mejoras importantes: se clarifican los requisitos para la constitución de estas sociedades, se facilita la incorporación de trabajadores a la condición de socios, aporta novedades que mejoran el sistema de transmisión voluntaria de acciones haciéndolo más ágil, o la valoración de acciones y participaciones en la amortización y transmisión de las misma; simplifica y reduce trámites administrativos y también propone mejoras y orientaciones para que el órgano de Administración de las empresas garantice prácticas de buen gobierno. Además, ésta ley regula de manera novedosa la sociedad participada por los trabajadores, situando así a la sociedad laboral como el referente de este tipo de empresas en España y en la Unión Europea, donde no existe legislación al respecto y establece la obligación para todas las sociedades preexistentes de adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones la nueva ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

Así las cosas, cuando una sociedad anónima o de responsabilidad limitad pretenda ser calificada como “laboral”, deberá solicitar tal calificación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social o al órgano competente de la comunidad autónoma que haya recibido el traspaso de funciones. Una vez obtenida tal calificación deberá incorporar en su denominación la indicación de “Sociedad Anónima Laboral”, “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Limitada Laboral”, o sus abreviaturas “SAL”, SRLL” o “SLL”. Debiéndose utilizar la denominación de “laboral” en toda la documentación. 

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