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Novedades en el sector, de las mutuas

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photo_camera Mutua de seguros.

Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social se enfrentan este año a numerosos cambios derivados de la entrada en vigor de la nueva Ley de Mutuas. Estos cambios afectan tanto a la estructura interna y régimen de funcionamiento como a su contabilidad. Una de las principales novedades es la desvinculación con las sociedades de prevención, pero hay mucho más. A continuación presentamos un resumen de las principales modificaciones y su ámbito de incidencia.

Objetivos

Según se establece en el preámbulo de la propia ley, el objetivo que persigue el Gobierno con esta nueva regulación es “modernizar” el funcionamiento y la gestión de las Mutuas para conseguir más “transparencia y eficiencia”, combatir el “absentismo laboral injustificado” y contribuir a la “sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social”, asegurando la inyección de recursos adicionales.
Hay que tener en cuenta que en nuestro país, según señaló la ministra Fátima Báñez, las mutuas gestionan 9.500 millones de euros y dan trabajo a 24.000 personas.

Cambios en la gestión

La nueva norma introduce cambios en distintos ámbitos:

1. Nuevos criterios de transparencia en la gobernanza de las Mutuas:
Aun manteniendo su naturaleza jurídica privada, las Mutuas se incorporan expresamente al Sector Público administrativo y, en consecuencia, se intensifica el control público de la dirección. Se regulan las funciones del gerente y de la junta directiva, sus retribuciones y se prohíbe a los directivos y miembros de las comisiones de seguimiento y control celebrar contratos de la mutua con sus empresas o con otras en las que tengan (ellos o sus familiares) una participación superior al 10%. También se facilita la participación de los agentes sociales, incluidos los autónomos, en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas.

2. Modificación del sistema de reserva de las Mutuas:
La norma limita las cuantías con las que se constituirán las Reservas de Estabilización para que el excedente se reintegre a la Seguridad Social (unos 2.000 millones, según los cálculos del Gobierno).

3. Nuevos destinos de los fondos excedentarios:
El 80% de los excedentes de las Reservas de Estabilización de contingencias profesionales se destinará al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social (antes denominado Fondo de Prevención y Rehabilitación), cuyos fondos se dedicarán a actividades de I+D+I que “mejoren las técnicas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores para la recuperación de los trabajadores” y a incentivar acciones de prevención. Del 20% restante, la mitad debe dirigirse a la Reserva complementaria y el otro 10% a la Reserva de asistencia social. En cuanto al excedente por la gestión de contingencias comunes, éste debe incorporarse íntegramente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

4. Supresión de las Sociedades de Prevención de Riesgos Laborales:
 En cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que considera que las Sociedades de Prevención de Riesgos Laborales incurren en competencia desleal con el sector privado, la nueva ley contempla su extinción. Las propuestas de venta han de efectuarse antes del próximo 31 de marzo. El plazo para hacerlas efectivas se amplió hasta el 30 de junio.

Incapacidad Temporal

Uno de los capítulos más polémicos es el que afecta a la regulación de la prestación económica por incapacidad laboral transitoria o, dicho de otro modo, las bajas laborales. El objetivo, según la propia ley, es “elevar los niveles de coordinación y eficacia con los Servicios Públicos de Salud, a quienes corresponde dispensar la asistencia sanitaria en estos casos”.

La nueva norma otorga a las mutuas una mayor capacidad de control y seguimiento desde el primer día de la baja médica. Se instaura la figura de la “propuesta de alta médica”, que pueden hacer las mutuas y que ha de estar “debidamente motivada”. También se regula el derecho de las mutuas a realizar “actos de control y seguimiento de la prestación” (exámenes, reconocimientos médicos…), pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores para “evitar la prolongación innecesaria de los procesos”.

Por otra parte, se articulan procedimientos para incorporar la información clínica generada por las mutuas a la historia clínica electrónica de los pacientes atendidos. La ley recomienda la comunicación a través de medios “electrónicos, informáticos o telemáticos” entre los médicos de las Mutuas, los de los Servicios Públicos de Salud y las Entidades Gestoras.

Autónomos

La nueva ley modifica los trámites para el acceso de los autónomos a la prestación por cese de actividad, en un intento de suavizar las condiciones para que más trabajadores puedan acceder a ella. Se elimina el requisito de proteger obligatoriamente las contingencias profesionales y se reduce al 10% en un año el porcentaje de pérdidas para justificar el cese de actividad por motivos económicos, frente al 20-30% exigido hasta ahora. También cambian los medios de prueba que se pueden utilizar y se amplía la cobertura de los autónomos que, por las características de su actividad, se asimilan a los trabajadores económicamente dependientes, pero que carecen de dicha calificación legal.

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