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El nuevo reglamento europeo de sucesiones

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photo_camera La nueva norma rige desde este verano.

La ley aplicable a las herencias pasa a ser la del lugar de residencia

El pasado 17 de agosto entró en vigor el Reglamento Europeo de sucesiones (Reglamento de la UE 650/2012, de 4 de julio), una ley muy elaborada técnicamente y de gran importancia práctica que modifica la normativa sobre esta materia, de tal modo que a partir de esa fecha, en España – y en toda Europa, excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca- el principal criterio para determinar la ley aplicable a las herencias, ha dejado de ser la ley nacional para pasar a ser aplicable la ley del lugar de residencia. 
Ello trae importantes consecuencias.

Así, en caso de fallecimiento, por ejemplo, de un gallego residente en Francia, su sucesión quedará sujeta a las estrictas normas legitimarias del Código civil francés, y no, como antes, a las del Derecho Civil Gallego. De tal modo que, en vez de a la simple obligación de dejar a sus descendientes una cuarta parte del valor de sus bienes, pudiendo disponer libremente del resto de los mismos – a salvo el usufructo de una cuarta parte de la herencia correspondiente al cónyuge viudo- , según lo establecido en los artículos 243 y 253 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, su sucesión se encontrará sometida a lo dispuesto en el artículo 913 del Código civil francés, que fija los derechos legitimarios de los hijos en la mitad de la herencia si hay un solo hijo, en dos terceras partes si son dos y en tres cuartas partes si hay tres o más. 


De igual modo, la herencia de un ciudadano británico residente en la Costa del Sol o en Alicante, quedará sujeta al régimen de las legítimas establecido en el Derecho común español, de manera que dos tercios de la herencia se atribuirán a sus descendientes, uno de ellos necesariamente repartido entre los hijos por partes iguales y sin carga alguna; y otro con la posibilidad de ser libremente distribuido por el causante entre sus hijos o nietos y de llevar la carga del usufructo vitalicio del cónyuge viudo, a pesar de que tales disposiciones del Código Civil español son enteramente ajenas a la tradición jurídica del Reino Unido, cuyo ordenamiento se basa en la libertad absoluta de cualquier persona para disponer como mejor le parezca de sus bienes a su fallecimiento.


Es por ello que ésta nueva regulación tiene importantes consecuencias,  para las empresas familiares, ya que, en función de la ley que se aplique a la sucesión de un miembro de la familia, puede incluso variar el reparto del accionariado y afectar a la titularidad de los bienes de la compañía, debido a que la porción de la herencia que corresponde a los hijos o al cónyuge no es igual en un país que en otro. El alcance de esta regulación tiene aún mayor repercusión si tenemos en cuenta que en los años de crisis han sido muchos los españoles que han decidido buscar nuevo horizontes de negocio en el extranjero, trasladando sus empresas y cambiando su residencia a otro país.


Por ello es importante decir, también, que estas consecuencias pueden evitarse mediante la professio iuris en favor de la ley nacional, por lo que si usted se encuentra en alguna de las situaciones antes referidas y todavía no ha ordenado su sucesión, cuando lo haga, debería considerar seriamente la posibilidad de optar por su ley nacional. Y si ya lo ha hecho antes de la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones, no estaría de más revisarlo a fin de comprobar su encaje con las disposiciones de la ley que presumiblemente va a regir su sucesión y valorar si sería oportuno introducir algún cambio o simplemente elegir como ley aplicable la de su nacionalidad.


Esta norma europea excluye de su aplicación, por razones de soberanía, las cuestiones fiscales y administrativas de Derecho Público y por consiguiente, corresponde al Derecho Nacional determinar, las modalidades de cálculo y pago de los tributos y otras prestaciones públicas.

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