LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Procedimiento para la reclamación al Estado

El salario compensa el tiempo que va entre el despido y la sentencia judicial que lo revoca

Los salarios de tramitación son aquellos a los que tiene derecho un trabajador cuando una empresa opte por su readmisión, después de que un tribunal haya calificado el despido como improcedente o nulo. Se trata de compensar al trabajador de uno de los perjuicios del despido, el no percibir retribución desde la fecha de éste. Si el despido es nulo, la empresa tiene la obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación en cualquier caso. Si el tribunal califica el  despido como improcedente, la empresa tiene dos opciones: Optar por la readmisión, abonándole los salarios de tramitación o abonar la indemnización del despido improcedente, sin la necesidad de abonarle los salarios de tramitación. 

En el caso de que el despedido fuere un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical, la opción entre optar por la readmisión o por la indemnización del despido improcedente corresponde al trabajador. Y tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios. A pesar de que la obligación del  pago cuando sean procedentes, corresponde al empresario, el Estatuto de los Trabajadores establece la responsabilidad del Estado cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda. 
Desde el 19 de junio del año 2014 está en vigor el Real Decreto 418/2014 que regula el procedimiento de reclamación al Estado de los salarios reconocidos en juicios por despido  y que deroga el anterior del año 1982. 

¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR LA RECLAMACIÓN? 
En principio, el empresario que ha readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente y ha pagado los salarios de tramitación (art. 2). Si aquél es insolvente, el trabajador despedido. 

¿QUÉ ORGANOS SON COMPETENTES PARA SU TRAMITACIÓN? 
Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno instruyen el procedimiento hasta la emisión de la propuesta de resolución, que se trasladará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia (art. 3). Dicha Dirección General es el órgano competente para resolver y proponer el pago de las obligaciones económicas derivadas del expediente.
 

¿EN QUÉ PLAZO PUEDE PRESENTARSE? 
En el plazo de un año a contar desde la firmeza de la sentencia (art. 4.1). 
 

¿CÓMO SE INICIA LA RECLAMACIÓN? 
Según el art. 4.2, el empresario o el trabajador en el supuesto de insolvencia provisional de aquél, pueden reclamar las cantidades correspondientes mediante escrito, que se presentará en los registros administrativos (art. 38.4 L 30/1992), o bien mediante el registro electrónico habilitado al efecto. En el escrito debe indicarse el periodo considerado de tramitación a cargo del Estado y la cuantía en que se valoran los mismos. 
 

¿CÓMO SE TRAMITA Y SE RESUELVE LASOLICITUD? 
Según los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto, la Delegación o Subdelegación del Gobierno emite propuesta de resolución dentro del plazo de quince días desde la entrada de la reclamación en el registro del órgano competente. Por último, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adopta y notifica resolución, en el plazo de un mes desde que recibe la propuesta. Resolución que pone fin a la vía administrativa. Si transcurre el referido plazo sin haberse notificado resolución, la misma se entiende desestimada.

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