El magistrado archiva el proceso de los controladores del aeropuerto compostelano de Lavacolla

El juez Taín cree que el cierre aéreo en el 2010 fue 'político'

Aspecto exterior del remodelado aeropuerto compostelano de Lavacolla. (Foto: AENA)
El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago, José Antonio Vázquez Taín, archivó de nuevo la causa de los controladores de Santiago y concluyó que el cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010 fue 'una decisión política de quien tenía competencia para ello'.
En el auto emitido con fecha ocho de enero de 2014, señala que en esta causa 'sólo caben responsabilidades políticas' y subraya que 'los trabajadores se limitaron a cumplir con una norma que se les impone' al fijarles un número máximo de horas de trabajo. El aeródromo de Lavacolla, en la capital gallega, fue el primer aeropuerto de España en el que el 3 de diciembre de 2010 AENA llevó a cabo el cierre del espacio aéreo, de manera unilateral, y decretó 'Rate 0'.

Así, resuelve que 'el espacio aéreo no se cerró por falta de controladores, sino por una decisión de AENA que impone el Rate 0'.'De la documentación y comunicaciones que constan en la causa, ha quedado acreditado que dicho número máximo de horas se había sobrepasado en exceso en los controladores que comunicaron que no podían seguir trabajando', expone el juez en los razonamientos jurídicos del auto. Vázquez Taín argumenta, asimismo, que el recurso presentado contra el archivo anterior de abril de 2013 se refiere a que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado sentencias en las que se declaraba que el cómputo de las horas estaba bien hecho por AENA, pero 'dichas sentencias no pudieron tener en cuenta, por no disponer las partes de ellas, de las comunicaciones internas de AENA en las que sus responsables reconocen lo contrario'.


DOCUMENTACIÓN

Así, el magistrado subraya que 'la numerosa documentación ahora aportada a los autos' refleja que 'los responsables actuales reconocen los diferentes cómputos que se habían ido realizando para poder seguir afirmando que los controladores no se habían excedido' y 'se ponen de manifiesto las comunicaciones de los anteriores responsables reconociendo internamente que las horas estaban excedidas y había que buscar nuevos cómputos'.

A ello añade 'las propias afirmaciones de los imputados, más racionales y creíbles', para concluir que 'queda claro' que en el caso de las sanciones a dos controladores 'están basadas en hechos irreales' y 'la prueba obrante en este procedimiento las contradicen frontalmente'.

Desestima el recurso presentado y mantiene el 'sobreseimiento definitivo y archivo de las presentes diligencias previas, por no ser los hechos constitutivos de delito'. En el auto hecho público ayer, el juez esgrime que la supuesta 'confabulación' denunciada de los controladores aéreos queda desacreditada porque la 'abundantísima documentación' que consta en este procedimiento 'deja claro que sólo tenían pactado una postura; exigir a la empresa que cumpliera sus propias normas de seguridad en relación con el número máximo de horas de servicio'.


NO HUBO PACTOS

En este sentido, Taín señala que 'queda excluido' que 'ni los controladores habían pactado abandonar masivamente los puestos de trabajo, ni tenían un plan para cerrar el espacio aéreo'. 'No habían pactado abandonar sus puestos de trabajo de forma organizada y masiva y ello se acredita por el hecho de que los controladores, de forma individualizada, personal y aislada, en función de las circunstancias que únicamente concurrían en cada uno de ellos, habían remitido, con meses o semanas por lo menos de antelación, comunicación a la empresa para indicar que en su caso concurrían tal o cual circunstancia y que, con margen de tiempo suficiente, ponían en conocimiento de AENA para que adoptaran las medidas al efecto', expone el magistrado.

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