SENTENCIA

El jurado califica como asesinato el degüello 
de Iria García en Narón

La cabeza y el tronco de la joven quedaron unidos sólo por la columna

El jurado del caso del hombre que degolló a su exnovia en la localidad coruñesa de Narón el 25 de junio de 2012 determinó ayer que se trata de un asesinato con la agravante de parentesco y con el atenuante de colaboración con la justicia. La sección primera de la Audiencia de A Coruña acogió desde el lunes y hasta ayer el juicio oral por estos hechos que acabaron con la vida de Iria García Bouza, que tenía 28 años cuando murió, un crimen que el Fiscal califica de asesinato, con una pena de veinte años, mientras que la defensa sostiene que se trató de un homicidio por no existir premeditación, lo que se pena con diez a quince años de cárcel.

La Fiscalía y la acusación particular acusaron a Óscar García Tenrreiro, que entonces tenía 38 años, de estar apostado el día de los hechos "oculto entre unos matorrales a la espera de que llegase" la que había sido su pareja hasta el mes de diciembre de 2010, un año y medio antes, aunque él dijo que siguieron viéndose. "Al detectar su presencia en dicho lugar y con ánimo de acabar con su vida, de forma sorpresiva se abalanzó por detrás de ella y valiéndose de un objeto cortante extremadamente filoso le causó diferentes heridas, seccionándole completamente la tráquea entre el primer y segundo anillo, la vena yugular izquierda, la arteria carótida izquierda y ambos músculos trapecios", explicó el fiscal.

El jurado emitió un veredicto en el que determinó, por mayoría, que los hechos reconocidos por su autor confeso se tratan de un asesinato y no de un homicidio por un arrebato, como él sostenía, junto con un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de parentesco y la atenuante de colaboración con la justicia.

Según el criterio de las nueve personas que componían el tribunal del jurado, hubo unanimidad en cuanto a que el procesado había mantenido una relación sentimental con la víctima y hubo también el mismo consenso en cuanto a que ayudó a la investigación para esclarecer el hecho y que quebrantó la orden de alejamiento que tenía.

Entre 17 y 20 años de prisión

Estos dos delitos implicarían una pena que está entre los diecisiete años y medio y los veinte de prisión, pues creen que no son ciertos sus argumentos de que en el momento le dio un arrebato y se le "cruzaron los cables" sino que piensan que actuó con un plan preconcebido y sin ningún riesgo para él, pero asegurando el resultado. Esto hace que se considere que se considere asesinato y no homicidio una acción en la que, según los forenses, la cabeza y el tronco de la víctima tan solo quedó unida por la columna vertebral y en la que dan por seguro el criterio de los forenses de que no existió defensa de la víctima.

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