La Audiencia Nacional declara nulas conversaciones por móvil que le fueron intervenidas en prisión

El narco Oubiña, absuelto del delito de blanqueo de capitales

Laureano Oubiña, abandonando la prisión de Navalcarnero el pasado día 17 de este mes. (Foto: KIKO HUESCA)
La Audiencia Nacional absolvió al narcotraficante gallego Laureano Oubiña del delito de blanqueo de 4,5 millones de euros procedentes del tráfico de drogas por el cual fue juzgado a principios de este mes, al declarar nulas las conversaciones telefónicos que le habían sido intervenidas y que realizaba desde un móvil mientras estaba en la cárcel.
La sentencia de la Audiencia Nacional, también absuelve a Tiziana Cardarelli, la compañera sentimental de Laureano Oubiña de blanqueo de capitales. Por contra, condena por este delito al primo del narcotraficante gallego, José Piñeiro Nogueira, tras su propia confesión, a un año y nueve meses de prisión, multa de 30.000 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la industria.

Oubiña quedó en libertad el pasado 17 de julio, tras permanecer entre rejas 11 años ininterrumpidos por diversas condenas por tráfico de drogas, pero aún está pendiente la sentencia de otro juicio también por blanqueo de dinero al cual fue sometido, junto con otros acusados, la semana pasada.

En este proceso judicial ya resuelto, la Fiscalía había solicitado para Oubiña ocho años de prisión y 13 millones de euros de multa, mientras que para su compañera sentimental pedía cinco años y seis meses de cárcel. No obstante, la magistrada ponente Carmen-Paloma González Pastor señala en la sentencia que 'no consta indubitadamente acreditado' que ninguno de ellos 'hayan participado en un delito de blanqueo de capitales al margen de la investigación llevada a cabo a través de las conversaciones telefónicas'.

La Audiencia declara la nulidad de estas conversaciones telefónicas porque entiende que fueron intervenidas 'sin cumplir los requisitos legales y constitucionales'. En su opinión, esta nulidad 'resulta incuestionable' a la vista de 'tres crasos defectos insubsanables' cometidos durante la fase de instrucción, entre ellos 'la inexistencia de un control judicial adecuado dentro de los parámetros exigidos por la jurisprudencia del Supremo'.

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