OPERACIÓN POKEMON

El PP supedita su actuación en Santiago a una sentencia contra sus concejales

Regula el ejercicio de nuevas competencias y clarifica qué servicios no afectan las exigencias de la reforma local para blindar servicios.

El borrador de la norma de la Xunta para "interpretar" la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local recoge que las competencias que "debe asumir" la Comunidad en educación, salud y servicios sociales "seguirán siendo prestadas por los ayuntamientos" mientras "no se den" las condiciones previstas para su traspaso y, "en particular, el establecimiento del nuevo de sistema de financiación autonómico y de las haciendas locales" previsto en la ley estatal.

Añade que en el marco del que dispongan las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades y de las haciendas locales, el Consello de la Xunta regulará las condiciones del correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales, sin que "la gestión por las Comunidades" de dichos servicios pueda suponer "un mayor gasto" para el conjunto de las administraciones.

En la misma disposición adicional, la propuesta de la Xunta explicita que para tal efecto y antes de la regulación del Consello de la Xunta de dichas condiciones para el traspaso, las consellerías competentes deberán diseñar un plan de evaluación, reestructuración e implantación de los servicios.

Ante las "dudas" suscitadas por interventores y alcaldes, la ley que el vicepresidente, Alfonso Rueda, expuso en la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp) también regula el ejercicio de nuevas competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación que, conforme la legislación básica sólo será posible cuando no se ponga en riesgo "la sostenibilidad financiera" del conjunto de la hacienda local y no haya duplicidades.

Con tal fin, se regula la forma de apreciación de la existencia o no de duplicidades y también la solicitud de informes competencia de la administración autonómica, el procedimiento y plazo para su emisión, así como su carácter vinculante y contenido. También hace referencia a la necesidad de nuevo informe en los casos de modificaciones sustanciales en el ejercicio de las competencias.

Al tiempo, frente a las dudas a las que ha hecho referencia el vicepresidente, la norma gallega también unifica criterios y clarifica qué "no se entenderá como ejercicio de nuevas competencias".

No se entenderá como tal, entre otras cuestiones, la "continuidad" en la prestación de los servicios ya establecidos"; las obras, servicios, ayudas, adquisiciones o suministros de emergencia; o la colaboración entre administraciones entendida como "el trabajo en común" para solventar problemas también "comunes" y que pudiesen formularse "más allá de la concreta repartición competencial en los distintos sectores de la acción pública".

COMPETENCIAS "ANTERIORES" A LA LEY

Al tiempo y "ante la falta de reglas legales especiales expresas" en la legislación básica, las disposiciones adicionales aclaran también el régimen aplicable a las competencias atribuidas en la legislación autonómica "anterior" a la entrada en vigor de la ley.

De este modo, la ley gallega concluye que "no pueden imponerse" a las normas aprobadas a la entrada en vigor de la ley básica requisitos de la reforma local como los de previsión de la dotación financiera, cuando las competencias propias de las entidades locales "vienen sustentadas aún por el actual sistema de financiación".

SANIDAD

Por último, la disposición adicional quinta alude al desarrollo del pacto local y apunta que la asunción progresiva de los costes de mantenimiento de los centros de salud actualmente a cargo de los municipios "empezará en todo caso en el año 2014". Se efectuará en cinco años a razón de un 20 por ciento anual para cada uno de los centros de salud referidos.

En este contexto, una comisión mixta paritaria entre la Consellería de Sanidade y la Fegamp determinará los centros de salud cuya titularidad será cedida "gratuitamente" por los municipios al Servizo Galego de Saúde (Sergas) en cada ejercicio "mediante convenios con cada ayuntamiento".

Los bienes cedidos se integrarán en el patrimonio del Sergas y quedarán afectados al servicio público de salud. En caso de supresión del servicio, dichos bienes "revertirán" al ayuntamiento.

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