Considera que los daños alegados apuntan a ‘evidentes perjuicios de carácter hipotético, cuando no irreales’ y prima el interés público

El TSXG desestima la petición de Carmen Polo de suspender la declaración de BIC de las Torres de Meirás

Imagen del Pazo de Meirás. (Foto: Archivo)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acordó desestimar la petición formulada por Carmen Polo de suspender la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de las Torres de Meirás, situadas en el municipio coruñés de Sada, porque su argumentación apunta ‘a unos evidentes perjuicios de carácter hipotético, cuando no del todo punto irreales’.
Según el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, ‘lo que hay que valorar es el interés general que defiende la Administración’ tras la aprobación del decreto de 30 de diciembre de 2008 por el que se declaran BIC con la categoría de sitio histórico las Torres de Meirás.

Frente a los motivos argumentados por Carmen Polo en relación a los gastos de vigilancia y de seguro por accidentes que, según ella, le ocasionaría tener que abrir el pazo al público durante cuatro días al mes y el ‘alto coste’ de recibir a visitantes de toda Galicia, el TSXG considera que se trata de razones que ‘están apuntando a unos evidentes perjuicios de carácter hipotético, cuando no del todo punto irreales’.

‘En su caso, algunos de ellos, podrían valorarse en el momento en que por la Administración autonómica se fijara el horario, el calendario, la forma y el sistema en que los ciudadanos puedan realizar las visitas al pazo’, argumenta el Alto Tribunal gallego.

‘No pueden considerarse unos perjuicios actualizados, ni tampoco actualizables’, puntualiza y añade que ‘dichos hipotéticos daños patrimoniales’ que alega Carmen Polo ‘como recuerda el letrado de la Xunta, siempre encontrarían suficientes mecanismos resarcitorios a cargo de la Administración gallega’.

INTERES PUBLICO

El TSXG estima, además, que la suspensión que se pide de la declaración sobre las Torres de Meirás ‘supondría, a su vez, la suspensión del régimen de protección de dicho sitio histórico’. Por ello, agrega que ‘no puede considerarse que la recurrente haya aportado una sólida argumentación más allá de tachar de incongruente la actuación de la Xunta en la declaración de BIC’, así como de ‘desviación de poder’ porque dicho expediente se siguió, según Polo, ‘por razones distintas de la conservación del patrimonio y para allanar el camino a una futura expropiación’.

‘Se ha visto que los perjuicios que puede ocasionar la vigencia del decreto impugnado no son motivo justificado para acordar la medida de suspensión solicitada’, esgrime el TSXG, al tiempo que sentencia que ‘resulta prevalente el interés público sobre el particular de la interesada’.

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