El TSXG tumba el recurso de los hosteleros gallegos contra las restricciones de la Xunta

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El auto destaca que suspender las medidas "significaría activar unha fonte importante de contaxios"

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acordó en un auto notificado hoy denegar la medida cautelarísima solicitada por la Asociación Provincial de Empresas de Hostelería y Turismo de Lugo, la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña y la Federación de Empresarios de Hostelería de Pontevedra, las cuales solicitaban la suspensión de la aplicación de la orden de la Consellería de Sanidad de 15 de agosto de 2020 en la que se establecen nuevas medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria del covid-19.

En concreto, el recurso se dirige contra la disposición que ordena el cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, así como contra la qué fija como hora máxima de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración las 01:00 horas, sin que se pueda permitir el acceso de ningún cliente desde las 00:00 horas. Los hosteleros también recurren contra la disposición que ordena el consumo dentro de los locales en barra o sentados en mesa, o agrupaciones de mesas, asegurando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes.

La Sala destaca que una suspensión cautelarísima como la que solicitan las entidades afectadas “significaría activar unha fonte importante de contaxios, que derivan non só da apertura de locais de ocio nocturno, e unha extensión no límite de apertura dos demais establecementos de hostalería, senón tamén dunha falta de distanciamento interpersoal, que representa unha das medidas de maior eficacia para evitar contaxios”. Así, los magistrados indican que “non pode prevalecer sobre o interese xeral o particular das empresas do sector da hostalería”, y además advierten que las cifras de evolución de la pandemia son “altamente preocupantes”.

 

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