El 30% de los camposantos parroquiales está al límite

Al estar situados en el entorno de las iglesias parroquiales cualquier obra debe adaptarse a la ley del patrimonio de Galicia

La situación en buena parte de los cementerios parroquiales no difiere mucho de la que se registra en aquellos que son de titularidad municipal. La diócesis ourensana tiene un total de 735 parroquias y la mayor parte de ellas disponen de su propio cementerio, en torno a las iglesias y cuidados con mimo por sus párrocos, propietarios y vecinos. El número de cementerios parroquiales no coincide con el de parroquias, tal y como señala el vicario general de la diócesis, Joaquín Borrajo, ya que algunas no tienen cementerio, en otras es de titularidad del mismo es municipal y por otro lado, hay parroquias conformadas por varios pueblos y cada uno de ellos tiene su propio cementerio.

Sin embargo, la cifra total de cementerios parroquiales puede oscilar en torno a los 700, de los que alrededor del treinta por ciento están al límite de su capacidad y necesitan ser ampliados, según Joaquín Borrajo, bien por la saturación que presentan ya en la actualidad, bien por las perspectivas demográficas de la zona.

De todas formas, este proceso no es fácil, ya que cualquier obra que se proyecte realizar en estos conjuntos necesita contar con el visto bueno de la Dirección general de Patrimonio, al encontrarse la gran mayoría en el entorno de las iglesias y estar afectadas éstas por la Ley de Patrimonio. Cualquier actuación en el cementerio deberá respetar la rígida normativa de protección y contar con la aprobación de la Administración.

Otra dificultad que suele registrarse a la hora de planificar una ampliación es la calificación del suelo que se pretende abarcar, ya que no siempre su uso permite una actuación de este tipo. Sin embargo, Joaquín Borrajo reconoce "la buena disposición que están manifestando los ayuntamientos a la hora de adaptar, siempre que es posible, el terreno que requiere la ampliación. E incluso son muchos los municipios que a la hora de elaborar unas nuevas normas de planeamiento urbanístico ya tienen en cuenta esta posibilidad".

Otra de las limitaciones existentes es la ley de Policía Sanitaria y Mortuoria, que marca unas condiciones muy estrictas para abordar estos proyectos en las poblaciones.

A la hora de acceder a la propiedad de una sepultura, la parroquia concede al interesado el usufructo perpetuo del terreno y aquel deberá seguir las pautas que le marque la Dirección General del Patrimonio a la hora de realizar la sepultura. En cuanto a las transmisiones de la propiedad, se rigen por los reglamentos parroquiales y se concretan por herencia. Cuando no haya herederos, la sepultura retorna entonces a la propiedad de la parroquia, aunque no podrá disponer de ella hasta que hayan transcurrido treinta años desde la última inhumación realizada en la misma.

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