Absuelta por falta de pruebas la independentista gallega acusada de atentar contra una central hidroeléctrica en A Merca

María  Bagaria, durante el juicio. (Foto: Archivo)
La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto por falta de pruebas a la independentista gallega María Bagaria Fra para la que el fiscal pedía tres años de cárcel por un delito de daños por atentar contra las obras de construcción de la mini-central hidroeléctrica del río de Arnoia, a su paso por Rubillos, término municipal de A Merca el 22 de octubre de 2004.
En el apartado de hechos probados, la sentencia, de la que ha sido ponente la juez Angeles Barreiro, indica que ‘no está probado que María Bagaria Fra hubiera instalado los artefactos incendiarios en el marco de la protesta iniciada ante la construcción de la minicentral hidráulica’.

Durante el juicio, celebrado el pasado día 5, la joven gallega --miembro de la asociación juvenil Assambelia de Mocidade Galega (AMI), según la Fiscalía-negó los hechos. En su declaración, ofrecida íntegramente en gallego, la joven contestó a su abogado que no colocó los artefactos incendiarios mientras que declinó responder las preguntas del fiscal.

Asimismo, en la vista comparecieron los agentes de policía que practicaron la detención de la acusada, que, según explicaron, fue posible a partir de las huellas cotejadas en una bandeja de plata hallada en el lugar de los hechos.

Posteriormente, los testimonios periciales confirmaron un total de ‘doce huellas dactilares’ en la bandeja ‘correspondientes al dedo índice y el anular’ de Bagaria. No obstante, estos peritos no pudieron aclarar la antigüedad de estas huellas tal y como les preguntó el abogado.

Esta fue una de las pruebas principales en las que basó su acusación el fiscal Barroso, quien además pidió que la joven fuese condenada a indemnizar con 2.397 euros a la empresa Excavaciones Juan Dorribo Cid, encargada de la construcción.

‘OBJETO DE NATURALEZA MOVIL’


Sin embargo el tribunal, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, replica que ‘al tratarse de de un objeto (la bandeja) de naturaleza móvil puede concitar las más aventuradas deducciones sobre la procedencia, distintas a la colaboración de un artefacto incendiario, y potencialmente lógicas. Por otro lado, los policías también aseguraron que la acción se trataba de ‘un hecho aislado’ y no la englobaron dentro de una campaña organizada como sostiene el fiscal.

Asimismo, los representantes de la plataforma contraria a la construcción de la mini-central, aseguraron que AMI, organización a la que supuestamente pertenece la acusada, ‘no formaba parte de la plataforma’. Esta versión la recoge el tribunal en su sentencia absolutoria cuando admite que AMI ‘era ajena a la plataforma pacífica’ contraria a la construcción de la central.

‘En consecuencia, no existiendo otros elementos de prueba que hubiera generado datos periféricos para dar cuerpo a la inferencia desfavorable, nos avoca la escueta evidencia de la bandeja con huellas de la acusada a dictar un pronunciamiento sin convicción sobre su participación en el factum de la acusación’, sentencia la Sala.

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