La jueza recuerda que no se le puede condenar por los destrozos en este edificio de Ourense en el que solo vive él en base a una autoría por descarte
Los destrozos en el segundo piso del inmueble en el que vive Benjamín R.B., residente en el primero del número 24 de la calle Sáenz Díez, no le pueden ser imputados a él, según acaba de dictaminar la jueza del Penal 2. Este inquilino, el único que vive en ese edificio, fue acusado de los daños registrados en las escaleras, en las paredes del segundo piso, de las cuales se extrajeron las cañerías de plomo, además de la bañera y la cocina de hierro. La sentencia da la razón a la letrada del acusado en tanto “no se ha conseguido acreditar de manera absolutamente incontrovertida que el acusado haya sido la persona que causó esos destrozos, pues los indicios que se aportan al respecto no son absolutamente concluyentes”. La jueza razona que no basta con el hecho de que Benjamín sea el único que ocupa el inmueble. “Si bien este dato puede ser suficiente para iniciar un procedimiento penal en contra de una persona, lo cierto es que ya en fase de sentencia no basta con la constatación de este extremo, sino que se requiere certeza sobre la imputación”. Añade que no se puede descartar que otras personas hayan podido acceder al inmueble. Tampoco es concluyente el testimonio del vecino del edificio colindante, quien aseguró que cuando escuchaba ruidos le llamaba la atención a Benjamín y cesaban. “No podemos descartar que, tal y como señala la defensa, fuese otra la persona que se encontraba provocando esos ruidos y que cesasen al escuchar a alguien reprendiéndole por ello”, sostiene la magistrada.
Otra situación sería -agrega- que los daños fuesen en el piso en el que vive el encausado en exclusiva. “Entonces sí que sería lógico y fundado establecer la presunción de que necesariamente tuvo que ser él”, apunta el fallo.