TRIBUNAL SUPREMO

Absueltos de narcotráfico por vigilancia ‘ilícita' de la policía

El Supremo anuló la sentencia de la Audiencia porque los agentes usaron prismáticos sin autorización

José Ángel García y Sinesio Ángel de José eludirán entrar en prisión -cuatro y tres años, respectivamente- debido a la anulación, por parte del Tribunal Supremo, de la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Ourense al considerar "ilícita" la principal prueba de cargo contra ellos: la vigilancia con prismáticos sin autorización judicial del interior de su domicilio por parte de los agentes de la Policía. El Alto Tribunal argumenta que esta observación policial supone "una vulneración de la inviolabilidad de su vivienda".

El recurso de casación interpuesto por las defensas de los ahora absueltos fue admitido por los jueces de la sala de lo Penal, llegando a esa conclusión tras un "laborioso análisis", según la sentencia. "El Estado no puede adentrarse sin autorización judicial en el espacio de exclusión que cada ciudadano dibuja frente a terceros", indica el fallo, aludiendo a la vulneración del derecho por utilizar un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia "sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización".

Para el máximo órgano judicial de la provincia, había quedado probado que, en febrero de 2014, miembros de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana iniciaron una investigación a los sospechosos, después de recibir información sobre el supuesto narcotráfico que se desarrollaba en el restaurante Tres Torres, emplazado en la calle Chano Piñeiro de la ciduad, y en el piso inmediatamente superior.

Según el ministerio público, al que se adhirió el tribunal de la Audiencia, al día siguiente, los agentes accedieron a la novena planta al edificio situado enfrente al escenario de la investigación y, valiéndose de unos prismáticos, detectaron a través de uno de los ventanales de la vivienda a uno de los acusados "manipulando una sustancia de color marrón envuelta en un plástico negro y una segunda sustancia en una bolsa termosellada".

Así las cosas, el cuerpo policial traspasó el caso al Juzgado, tras interceptar sustancias estupefacientes por valor de 27.600 euros. Pero la condena de la Audiencia de Ourense, según el Supremo, no es válida ya que las pruebas no cumplen la legalidad, haciendo referencia a que "el domicilio es un recinto constitucionalmente protegido".

En esa línea, esgrime el Supremo que "interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria". Añade, además, que en este caso "no medió autorización judicial" ni "tampoco existió consentimiento del morador, expreso o implícito".

Así, el Supremo considera que existió "una intromisión en el contenido material del derecho a la inviolabilidad del domicilio, injerencia que tiñe de nulidad la observación que los agentes llevaron a cabo del intercambio de droga", no pudiendo ser incluido como prueba. n

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