Archivado el 'caso depuradoras' por considerar los hechos "prescritos"

El auto judicial explica que " los delitos de tráfico de influencias, fraude de subvenciones" y además "los hechos imputados al investigado" están "prescritos"

El caso de la adjudicación, por la Diputación, de 104 depuradoras con cargo a fondos europeos, se ha archivado según informa el Tribunal Superior de Xustiza. El juez recuerda en el auto que el único investigado en la causa es J.B.V., ingeniero jefe de la Diputación de Ourense en la fecha en que se efectuaron las contrataciones investigadas y que, además “fue quien redactó el pliego de licitación y las condiciones técnicas que habrían de reunir las plantas depuradoras”.

El auto judicial explica que "el Ministerio fiscal considera que respecto a los delitos de tráfico de influencias y fraude de subvenciones”, la causa estaría prescrita, “pues tratándose de hechos ocurridos en el año 2003-2004, no se ha dirigido el procedimiento contra otra persona que no sea el ingeniero jefe de la  Diputación Provincial".

También se consideran prescritos, respecto a los concretos hechos imputados al investigado, los delitos de falsedad documental, relativos a las certificaciones del mes de enero de 2004 y fraude de subvenciones.

Por otra parte, y en relación a las conclusiones de los técnicos de la OLAF (Oficina europea contra el fraude), se indica en los fundamentos de derecho que no se han visto corroboradas por el resto de pruebas,  “declaraciones testificales practicadas en autos, en especial, la de los técnicos o empleados de la propia Diputación Provincial y de los representantes de otras empresas que participaron en el concurso”, por lo que el juez concluye que no ha quedado acreditada “una vinculación con la empresa adjudicataria o indicios serios y concretos de la intención de favorecer a la empresa SMA”.

Sobre los contratos de asistencias técnicas del proyecto Daredo, se sostiene en el auto que de las diligencias practicadas “resulta plenamente plausible que la variación en las fechas de las certificaciones de enero de 2004 bien pudiera deberse a un simple error, tal y como argumenta de forma profusa y coherente la parte investigada en su escrito de 10 de noviembre de 2016, de forma que no constituye título suficiente de imputación ni cabe apreciar falsedad documental”.

“En consecuencia –finaliza la resolución- procede decretar el sobreseimiento provisional, por no resultar indicios suficientes contra el investigado” y “prescripción de parte de los hechos delictivos”. El auto es recurrible.

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