Le imputa un delito de homicidio imprudente y revoca el fallo que lo multaba con 1.825 euros

La Audiencia condenó al joven acusado de dejar morir a su abuela a dos años de cárcel

La Audiencia revocó a instancia de la fiscalía una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense y condenó al joven de A Peroxa acusado de dejar morir a su abuela a dos años de prisión, al considerarlo responsable de un delito de homicidio imprudente. El Juzgado de lo Penal le había impuesto una multa de un año a razón de cinco euros diarios por un delito de omisión del deber de socorro. Su abuela, de 85 años, se murió después de estar dos días tirada en el suelo, tras una caída accidental.
El joven de San Xés (A Peroxa), José Antonio M.P., acusado de dejar morir a su abuela, de 85 años, fue condenado a dos años de prisión por la Audiencia provincial al considerarlo responsable de un delito de homicidio imprudente. Los magristrados revocaron una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense con fecha del 25 de marzo de este año, que lo condenaba a una multa de 1.825 euros por un delito de omisión del deber de socorro, con la concurrencia de la agravante de parentesco.

Pero el Ministerio Fiscal solicitaba que fuera condenado por el delito de homicidio imprudente y recurrió el fallo ante la Audiencia, que le dio la razón después de argumentar que la fallecida, Concepción Moreiras, de 85 años, ‘murió porque no se le dispensó el tratamiento médico preciso. La inmovilización tratada médicamente no habría producido el fatal desenlace’.

Los hechos se remontan a las seis y media de la tarde del 29 de abril del 2007 cuando el acusado y su abuela se encontraban en el domicilio que compartían en A Peroxa y la octogenaria se cayó al suelo accidentalmente.

El joven, que presenció la caída, intentó levantarla pero, según recoge la sentencia, no podía pornela en pie por su peso y porque la mujer se quejaba de dolor al intentar moverla. El fallo judicial considera probado que la octogenaria le dijo que no llamase a nadie. El imputado la obedeció y, tras taparla con una manta dado que tenía frío, y darle de comer, la dejó tirada en el suelo. La mujer estuvo así dos días y al tercero, el 1 de mayo de ese año, cuando José Antonio M.P. se levantó de la cama, la encontró muerta.

El fallo de la Audiencia es firme y no admite recurso ordinario alguno. Esó sí, absuelve al imputado del delito de omisión del deber de socorro por el que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal.

No se murió de la caída

Los magistrados de la Audiencia recogen en la sentencia la declaración del médico forense durante el juicio oral en el Juzgado de lo Penal, en cuya exposición aseguró que la octogenaria ‘falleció a consecuencia de un tromboembolismo producto de su inmovilización, siendo esta la causa inmediata de su muerte.

De haber sido tratada tras la caída, no se habría producido el tromboembolismo’, dice el fallo, rechazando el argumento de la defensa del imputado que atribuía la muerte a la caída accidental.

La Audiencia considera que José Antonio M.P. incurrió en una grave imprudencia que le hace deudor de reproche penal, además de no entender su ‘ociosa actitud que permite que su abuela se mantenga tirada en el suelo de la vivienda durante días solamente tapada con una manta, sin avisar a nadie pese a la constancia del severo traumatismo sufrido y el dolor y frío que la aquejaban’, dice la sentencia de la Audiencia.



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