La demora judicial le rebaja la pena por violar a una niña en Ourense

La Audiencia Provincial de Ourense
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El acusado ha sido condenado a once años y medio por abusar y violar a una niña. Le hubiera caído más pero aprecian dilaciones indebidas

Un hombre de  38 años de edad, vecino del partido judicial de Carballiño, ha sido condenado a once años y medio de cárcel por abusar de una prima segunda cuando esta era menor. Además, en una ocasión, con el pretexto de acercarla a casa, la violó en el asiento de atrás del coche tras amenazarla con una navaja y golpearla. Solo tenía 13 años.

Atenuante

Los magistrados reducen la pena -la acusación particular reclamaba hasta 21 años y la fiscal 19- porque aplican en ambos delitos una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La tramitación del caso en el juzgado mixto de Carballiño “excedió notoriamente el lapso temporal” entendible como razonable para una causa de esa índole y “no calificable de compleja”.  Se inició en marzo de 2015 y no llegó a juicio hasta el 25 y 26 del pasado mes, cuando la víctima estaba a punto de cumplir los 23 años. La causa -valora la sala- “ha sufrido paralizaciones parciales y una importante demora no justificable ni imputable a la representación procesal del inculpado”.

En cuanto a la indemnización por daños morales, el fallo impone 25.000 euros, además de abonar los gastos de la acusación particular. La víctima antes de que su padre interpusiese la denuncia intentó suicidarse en dos ocasiones.

Testimonio de la víctima

El tribunal considera probado que entre los años 2009 y 2013, cuando la perjudicada tenía entre 9 y 13 años, “la acompañaba a su habitación con el pretexto de jugar a la consola, donde, con ánimo libidinoso y conocimiento de la edad de la niña, le formulaba preguntas de contenido sexual y le tocaba las nalgas y partes íntimas”. Los magistrados también le imponen 12 años de libertad vigilada, así como la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del domicilio o lugar en que se encuentre la víctima y de comunicarse con ella, en cualquier forma, durante 12 años. 

“Nuestra convicción al respecto se funda en el testimonio de la víctima claro, reiterado y digno de crédito para la sala, quien en todo momento (desde el momento de la denuncia inicial hasta el plenario) ha relatado de forma prácticamente monocorde el reiterado ataque sexual que sufrió, relato verosímil y creíble y que aparece corroborado por las pruebas pericial y testifical practicadas”, subraya el tribunal en la sentencia, en la que recalca que es “evidente” que en este caso concurre una situación de prevalimiento, pues el acusado era primo de la madre de la menor, “con la que el contacto era muy cercano”.

Los magistrados destacan que existe, además, una diferencia de edad considerable (en el momento de los hechos el acusado tenía 28 años y la víctima 13), sin olvidar que “los hechos abusivos previos a la agresión sexual ocurrían siempre en la vivienda del acusado, lugar en el que él, además de por la edad y por superioridad madurativa, podía tener un mayor dominio de la situación y la menor sentirse más desprotegida, por lo que el desequilibrio entre el sujeto activo de los hechos y la víctima es evidente”. 

Los jueces dan por justificado en el juicio el hecho de que la menor tardase en presentar la denuncia. “No quería hacerlo por miedo tanto al acusado como a no ser creída y, por encima de todo, no quería romper la familia”.  La sala recuerda que “el temor y vergüenza inmoviliza y bloquea toda reacción racional y altera el ánimo de la víctima por lo que se representa, en casos como el presente, como un calvario judicial” y por ser identificada y señalada por sus compañeras de estudios y familia”.

 El fallo no es firme, pues contra él cabe presentar recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.

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