Concluye la vista oral en el juicio a tres exconcejales del BNG de Ourense

El juicio por el caso de los paneles, en el que están imputados tres excargos del BNG en el Ayuntamiento de Ourense por haber otorgado sin mediar concurso público un contrato a una empresa para la instalación de paneles publicitarios, ha quedado hoy visto para sentencia con la lectura de las conclusiones.
Los acusados, Andrés García Mata, entonces portavoz de Infraestructuras; el ex teniente-alcalde, Alexandre Sánchez Vidal, y el ex director general de Turismo, David Cortón, se enfrentan, a petición de la Fiscalía, a penas de uno y 5 años de prisión por presuntos delitos de cohecho, prevaricación y falsedad documental.

El fiscal considera que la tenencia y la empresa se pusieron de acuerdo para adjudicar el servicio a Afiador con el fin de obtener un beneficio económico por la explotación de los paneles, mediante un contrato que le reportaría 8,4 millones anuales.

A través de este proyecto, la empresa asumiría los gastos de la instalación, a cambio de un contrato de 40 años en el que el Ayuntamiento se hacía con el espacio de emisión, que podría ser utilizado ocasionalmente por la empresa.

Tras cuatro días de juicio, el fiscal se remitió hoy en sus conclusiones al expediente realizado y firmado por la tenencia de alcaldía, que muestra una 'voluntad clara y manifiesta' de ejecutar el contrato con el fin de obtener un 'beneficio económico', por su explotación.

Para ello, aludió a la inexactitud y falsedad de los documentos firmados antes del inicio de las obras, en diferentes fechas, así como al contenido del contrato, que no es únicamente 'informativo', puesto que 'da concreciones sobre plazos y coste', además de someterse a la ley general de contratos del Estado, argumentó.

Esgrimió el ministerio público que el ex director de Turismo, David Cortón, únicamente solicitó licencia urbanística, una vez que se habían hecho los agujeros donde iban a ir colocados los paneles, a pesar del informe de la policía local que desaconsejaba dicha actuación.

Además, sostuvo que la elección de Afiador respondió a una 'decisión unilateral' de la tenencia, 'obviando la ley de contratación pública', con intención de obtener un ánimo de lucro.

Los diferentes letrados de la defensa sostuvieron que no existen responsabilidades penales dado que la obra no se llegó a hacer, siendo revocada por la junta de gobierno local en 2008.

En concreto, el abogado de Sánchez Vidal se remitió a lo declarado por su cliente, que alegó que el contrato-convenio no tenía validez administrativa.

Además, el abogado de David Cortón rechazó una supuesta relación entre los exportavoces nacionalistas con Afiador. 'No se cayó nada, porque no había ninguna trama. Lo único que se pretendía aquí era realizar un servicio al Ayuntamiento', subrayó el letrado de Cortón.

Únicamente uno de los abogados, el letrado de uno de los socios de la empresa, rechazó la hipótesis barajada por el resto de la defensa, en cuanto a que el contrato firmado entre empresa y tenencia era 'una declaración de intenciones', y manifestó que sí era válido 'y por ese motivo nos pusimos a funcionar'.

La Audiencia Provincial tendrá que determinar ahora si existe algún tipo de delito de los que acusa la fiscalía, a raíz de la denuncia interpuesta en su momento por el PP.

Los acusados se enfrentan a penas de uno y 5 años de prisión así como a un máximo de veinte meses de inhabilitación especial.

Te puede interesar