TRIBUNALES

Inhabilitado durante cuatro meses el alcalde de A Merca

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photo_camera Jorge Velo Reinoso, en el banquillo de los acusados.

El fallo valora que desobedeció un fallo del TSXG de forma "consciente, reiterada y contumaz"

El alcalde de A Merca, Manuel Jorge Velo Reinoso, quien se dio de baja del PP a raíz de su imputación judicial, ha sido condenado a una multa de dos meses y 10 días, con una cuota diaria de 10 euros, y a cuatro meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante cuatro meses, lo que le apartará momentáneamente de la alcaldía y la corporación local siempre y cuando no recurra la sentencia ante la Audiencia provincial. La misma sentencia le impone el pago de las costas.

El regidor, según el fallo del Penal 1, "de manera consciente, reiterada y contumaz se opuso al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia" en relación a la demolición de una vivienda unifamiliar en Corbillón. Velo Reinoso, pese a las notificaciones personales en distintos años, realizó una serie de maniobras dilatorias para evitar el cumplimiento de una sentencia dictada en julio de 1996, cuando el inculpado aún no era alcalde y que no ejecutó hasta febrero de 2015.

El juez Ricardo Pailos Núñez, tras detallar todos los incumplimientos a los requerimientos del TSXG desde que Velo se hizo cargo de la alcaldía en septiembre de 2004, constata "renuencia al cumplimiento del mandato contenido en las resoluciones dictadas por el tribunal". Así, según recoge el fallo, el TSXG advirtió en varias ocasiones al acusado sobre su conducta inadecuada, requriéndole hasta en cinco ocasiones para que iniciase a coste del Concello las obras de demolición. 

El inculpado, en el juicio celebrado el 25 de abril de este año, aseguró que creyó que el propietario afectado iba a derribar la casa, al tiempo que justificó su actuación en el propósito de "evitar un conflicto social" en un pueblo pequeño, asegurando que tanto él como su propia familia habían recibido amenazas.

El juez recuerda que no sólo hubo requerimientos sino también "reiterados apercibimientos e imposición de multas coercitivas por parte del tribunal". Para el togado, "desde el momento en que el TSXG realiza tales requerimientos en semejantes términos, es claro que no podía el Ayuntamiento continuar requiriendo al interesado para que fuese él quien procediese a la demolición".

Atenuantes intrascendentes

La sentencia tiene en cuenta las atenuantes de reparación del daño (la demolición finalmente se efectuó) y la de dilaciones indebidas) pero sólo le rebaja un grado la pena teniendo en cuenta "la propia pasividad" del mandatario local. "El cumplimiento del mandato judicial, después de tantos años y tantos requerimientos, reduce su trascendencia".

Y, aunque aprecia las dilaciones indebidas porque así la invocó la fiscal, el juez deja constancia del "breve tiempo que duró la tramitación de la causa penal por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova".

Este diario intentó a lo largo del día de ayer conocer la valoración del alcalde y su decisión de recurrir o no el fallo pero no fue posible. 

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