Transporte

¿Cuáles son las multas por incumplir las medidas en los autobuses urbanos de Ourense?

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photo_camera ÓSCAR PINAL
Está prohibido viajar sin billete, sacar parte del cuerpo por la venta o incluso comer, beber y fumar dentro de los vehículos

Este sábado entró en vigor la nueva normativa en los autobuses urbanos de Ourense, a los que ahora se puede acceder con animales de compañía o portar la bicicleta, pero no se puede ni comer ni beber ni escuchar música sin auriculares. Además, habrá paradas antiacoso y no se podrá subir a los vehículos bajo los efectos del alcohol. 

Incumplir estas nuevas medidas puede suponer diferentes sanciones dependiendo de su gravedad. La más pequeña, viajar sin billete, supondrá una una multa de 60 veces el valor del ticket ordinario. Por su parte, las infracciones leves supondrán un apercibimiento o una sanción de 499 veces el valor del billete; las graves de 500 a 999 veces el valor del título de transporte; y las muy graves desde 1.000 hasta 2.000 veces el coste del billete.

¿Qué grado de gravedad supone cada infracción?

Leves

  • Distribuir carteles, folletos o cualquier clase de propaganda o publicidad dentro del autobús sin permiso del concello. 
  • Fumar dentro del autobús. 
  • Tirar objetos por las ventanas del vehículo. 
  • Tener actitudes que molestan al resto de usuarios como gritar, montar alboroto o faltar al respeto al resto de personas. 
  • Causar el deterioro de alguna pieza del vehículo, cuando no se den las circunstancias para considerarse grave. 
  • Distraer a la persona que conduce el autobús mientras está en marcha
  • Asomarse o sacar parte del cuerpo por la ventana. 

Graves

  • Viajar sin el billete válido o hacer uso de él de forma indebida. 
  • Ocupar asientos reservados para personas con movilidad reducida siendo requeridos para el desalojo por el personal de la empresa. 
  • Escribir, pintar o tirar basura en el interior de los autobuses o en las paradas. 
  • Dañar elementos fijos o móviles vinculados a la explotación del servicio. 
  • Llevar bultos de mano, objetos, elementos, equipajes o aparatos que por su naturaleza, dimensiones u olor sean susceptibles de causar molestias o impedir el libre desplazamiento del resto de personas en el autobús. 
  • Cometer dos infracciones leves en el plazo de dos años. 

Muy graves

  • Agresiones físicas o verbales, así como comportamientos violentos y agresivos que pongan en peligro la integridad física de otros usuarios o trabajadores. 
  • Actos para deteriorar los autobuses, su equipamiento o las instalaciones adscritas al servicio del transporte urbano. 
  • Impedir el uso del transporte urbano colectivo a otras personas con derecho a su utilización. 
  • La comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años. 

 

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