Transporte urbano

¿Qué puedes hacer y qué no en los autobuses urbanos de Ourense a partir de mañana?

Autobús Urbano de Ourense.
photo_camera Autobús Urbano de Ourense.
Entre las novedades publicadas en el BOP está el acceso de animales de compañía dentro de un horario estipulado y las "paradas antiacoso" para mujeres

El Boletín Oficial Provincial de Ourense (BOP) ya tiene listo el nuevo reglamento para los autobuses urbanos de la ciudad de Ourense que entrará en vigor a partir de mañana. Entre los derechos y obligaciones de los usuarios se encuentran las siguientes novedades.

Animales de compañía

perro (Foto: Unsplash)

Se permite acceder a los vehículos portando animales de compañía, sin abonar suplemento, sujetos en los receptáculos idóneos, siempre que no supongan molestias o peligro para el resto de los usuarios o para el vehículo.

En el caso de los perros, deberán viajar con correa y bozal y tumbados bajo el mismo asiento que ocupe su propietario, entre la puerta delantera y la central. Nunca podrá haber más de dos animales dentro del autobús y estará supeditado a la ocupación del mismo según los criterios del personal de la empresa.

Tendrán preferencia para el acceso al vehículo las personas que viajen acompañadas de perros guía o de asistencia.

Los perros podrán viajar todos los días de la semana durante el servicio completo salvo los días laborables entre las 7:30 y 10:00 y entre las 16:00 y 19:00 horas. El animal de compañía deberá poseer título acreditativo para uso de transporte público otorgado por la Administración local o por la concesionaria del servicio previa presentación por parte del propietario del seguro, certificado veterinario sobre vacunaciones y en el caso de animales con uso del microchip de la posesión del mismo.

Paradas antiacoso

Las paradas antiacoso estarán disponibles en el servicio de transporte público para las mujeres de la ciudad en horario nocturno pudiendo solicitar al conductor la parada del autobús en el punto que deseen, aumentado de esta forma la seguridad en los regresos a sus domicilios o desplazamientos.

Para facilitar el acceso de personas ciegas o con baja visión

En las paradas se instalará pavimento podotáctil para detección por bastón blanco desde la fachada que dirige hacia la puerta del autobús.

Las paradas dispondrán de información acústica que advierta de la presencia de los autobuses.

El conductor abrirá la puerta de acceso a la altura de la persona con bastón blanco siempre que la misma esté colocada correctamente en la parada.

En caso de dobles paradas, el segundo bus deberá volver a abril la puerta delante de la persona con bastón blanco.

El autobús indicará sonoramente el número de línea o ruta en el momento de abrir las puertas si el conductor detectase la presencia de viajeros con bastón blanco.

Nuevas tecnologías en los vehículos

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Todos los vehículos deberán incorporar los elementos tecnológicos, presentes o futuros, necesarios para alcanzar la máxima calidad en la prestación del servicio y garantizar la accesibilidad universal.

De forma particular y sin perjuicio de nuevos elementos y aplicaciones que puedan surgir en el futuro, los vehículos deberán contener los siguientes mecanismos:

  • Conteo de pasajeros integrable con ticketing.
  • Pupitre EMW, QR y gestión de inspección.
  • Wifi embarcado que cumpla normativas de seguridad.
  • Sistema de información al viajero, que incluya información en tiempo real de viaje.
  • Sistema Moovit o similar de información por voz y con exactitud de la información ofrecida por pantalla para uso de las personas viajeras ciegas o con discapacidad visual.
  • Optimización de los anteriores servicios para su disponibilidad a través de aplicaciones iOs y Adroid que permitan sincronizar la información con dispositivos móviles.
  • Videovigilancia de seguridad.
  • Puntos de recarga de dispositivos.
  • Cámaras frontales para exención de responsabilidad, justificar incidencias del servicio, ayuda a la supervisión del tráfico y otras posibles incidencias ajenas al propio servicio del trasporte

¿Qué está prohibido?

  • Distribuir pasquines, folletos y cualquier clase de propaganda o publicidad, salvo que hayan sido expresamente autorizados por el ayuntamiento.
  • Fumar, consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Dentro de esta prohibición están incluidos los cigarrillos electrónicos o vapeadores.
  • Comer en el interior de los vehículos o portar vasos o botellas abiertas que puedan alterar las condiciones de limpieza de los vehículos o producir molestias a otras personas.
  • Practicar la mendicidad dentro de los vehículos.
  •  Acceder al vehículo portando armas, explosivos o sustancias tóxicas infecciosas o inflamables que puedan causar daños a las personas o al vehículo.
  • Acceder al vehículo siendo conocedor de que se es portador de una enfermedad contagiosa por contacto.
  • Escuchar música sin auriculares.

Sanciones

La comisión de infracciones muy graves se sancionará con multa de 1.000 hasta 2.000 veces el valor del billete ordinario.

La comisión de infracciones graves se sancionará con multa de 500 hasta 999 veces el valor del billete ordinario, sin exceder en ningún caso los límites cuantitativos máximos fijados en la normativa de rango superior que resulte aplicable en cada momento.

La comisión de infracciones leves se sancionará con apercibimiento y/o multa de hasta 499 veces el valor del billete ordinario.

Las personas que viajen sin portar un título de transporte válido serán sancionadas con una multa de 60 veces el valor del billete ordinario.

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