La DGT usa el margen de error del radar para multar más

El director general de Tráfico, Pere Navarro.
photo_camera El director general de Tráfico, Pere Navarro.
Automovilistas Europeos Asociados denuncia que la DGT no aplica el margen de error a la hora de sancionar la infracción

Exceder con nuestro vehículo la velocidad permitida puede conllevar la pérdida de hasta seis puntos del carné y 600 euros de multa o incluso la comisión de un delito contra la seguridad vial si se circula a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida reglamentariamente en la vía urbana o a 80 km/hora en vía interurbana. En muchos casos, la diferencia entre las distintas sanciones aplicables es de apenas unos pocos kilómetros por hora y ahí el margen de error de los radares juega un papel fundamental.

Un cinemómetro no es infalible, por ello la orden ICT/155/2020 de 7 de febrero regula el control metrológico de los radares y el margen de error, que se ha ido reduciendo a medida que ha ido evolucionando la tecnología. El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, explica que el problema es que Tráfico “no aplica ninguno, actúa de manera ilegal porque sobre la medición que capta el radar no descuenta el margen de error antes de aplicar el cuadro de sanciones” a la multa que remite al infractor. 

Tal y como figura en el anexo XII de la orden, el margen de error de los radares fijos es de 5km/h hasta llegar a 100 km/h y de un 5% cuando se supera esa velocidad. En los móviles, el margen de error aumenta hasta los 7 km/h hasta una velocidad de 100 km/hora y a partir de esa velocidad de un 7%.

En algunos casos, esto puede resultar determinante. Por ejemplo, circular con nuestro vehículo a 148 km/h en una vía limitada a 120 conlleva una sanción de 100 euros, pero sin pérdida de puntos. Sin embargo, si un radar nos capta a 152 km/hora en la misma vía, conlleva una sanción de dos puntos de carné y el pago de 300 euros. Por ello, en muchos casos, al no aplicar la DGT el margen de error en su cuadro de sanciones, puede producir un gran perjuicio a la persona sancionada.  

Mario Arnaldo asegura que “Tráfico sigue incumpliendo la ley y te obliga a ir a los tribunales, ya que en la vía administrativa rechaza todas las alegaciones porque, aunque hay cientos de sentencias que nos dan la razón, hay alguna sentencia de algún juzgado minoritario que le da la razón a Tráfico y en eso se ampara”. 

Arnaldo explica que el organismo que dirige Pere Navarro  tiene en cuenta “la probabilidad de que un ciudadano tenga que ir a los tribunales por la molestia que le supone, luego que no le toque un juzgado minoritario que no le dé la razón y que no sea condenado en costas”.  Por ello, muchos ciudadanos deciden pagar la multa y no recurrirla, a pesar de que se podría ver reducida la sanción a más de la mitad del importe en algunos casos, lo que según Arnaldo “a la DGT le supone un mayor ingreso haciendo un negocio buenísimo” con esta forma de proceder

La AEA calcula que desde mayo de 2010 hasta agosto de 2020 se impusieron en España más de dos millones de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial, por un valor aproximado de unos 400 millones de euros

La Justicia ourensana ya falló en contra de la DGT

En marzo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense falló contra la Jefatura Provincial de Tráfico por no aplicar los márgenes de error en una sanción. En concreto, la persona que apeló, que había sido sancionada con una multa de 300 euros y dos puntos del carné, acudió al Contencioso-Adminsitrativo después de agotar la vía administrativa sin conseguir ningún éxito.

En su recurso, alegó que se le había causado indefensión por parte de la Admininistración al tramitar el expediente sin las debidas garantías, ya que consideraba que no se habían aplicado los márgenes de error correspondientes, que determinarían que la sanción a imponer sería de tan solo 100 euros, sin retirada de puntos, manteniéndose el derecho al pago bonificado del 50%.

Como respuesta a este recurso, el juzgado concluyó que el criterio correcto que se debe seguir es corregir en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible.

En el fallo, el juez se ampara en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que acreditaba que en realidad no se descontaba cantidad alguna de la velocidad que recogía el cinemómetro.

Como consecuencia, al haber sido el infractor captado mediante un radar fijo, el juez comunicó que “aplicando el margen de error legalmente previsto que en el caso concreto sería de un 5%, la velocidad final a la que circulaba el vehículo y por la que debe ser sancionado, es la de 96,9 km/h, por lo que la sanción final a imponer será de 100 euros sin detracción de puntos”. 

De este modo, el infractor, al recurrir la sanción hasta la via judicial, consiguió por menos de 5 km/h ahorrarse en total 200 euros y que no le fuesen retirados dos puntos del carné de conducir. 

Además, el juez falló que “las costas serán satisfechas por la Administración demandada, señalándose como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado, la suma de 250 euros”.

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