Acusan al Alto Tribunal de realizar un análisis de los hechos con el fin de sustituir la opinión del Supremo por la propia

Los discrepantes creen que el TC se extralimitó con Bildu

Pascual Sala, presidente del Tribunal Constitucional.  (Foto: ARCHIVO)
Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que formularon voto particular contra la sentencia que permite la concurrencia de Bildu a los comicios del próximo día 22 coinciden en denunciar que, al valorar las pruebas una a una, la mayoría incurrió en un claro exceso de la función jurisdiccional a la que debe limitarse este órgano, al que se hizo funcionar como una 'segunda instancia'.
Así, el magistrado Manuel Aragón advierte en su escrito que 'no se puede pretender' que a este órgano le corresponda la valoración individualizada de cada una de las pruebas que fueron practicadas en el proceso ante el Tribunal Supremo, pues ello supondría un 'claro exceso' de la función jurisdiccional del tribunal de garantías. Aragón afirma por ello en su voto particular no compartir el criterio de 'insuficiencia probatoria' señalado en la sentencia que valida las candidaturas de Bildu.

Según Aragón, el juicio que procede realizar en este caso es el de señalar que la Sala del 61 constató 'en términos que no admiten censura constitucional', que quedó acreditada una 'operación política del llamado complejo ETA/Batasuna' para utilizar, 'con fines de sucesión política', un elevado número de candidaturas electorales de EA y Alternatiba.


LESIÓN DEL DERECHO

Por su parte, el magistrado Ramón Rodriguez-Arribas también critica en su voto que la labor de sus compañeros que conformaron la mayoría del Constitucional consista en 'realizar un nuevo examen de la prueba' aportada al Supremo para alcanzar 'una nueva convicción sobre si los hechos se produjeron o no', en lugar de valorar si se incurrió en la lesión del derecho fundamental invocado por la parte recurrente. 'Hacer lo contrario, esto es, someter a un nuevo escrutinio toda la prueba y una por una conduce a este tribunal, no ya en una última instancia, transformando el recurso de amparo en una suerte de super-casación, sino a llevarlo a la condición de apelación de plena jurisdicción', defiende Rodríguez-Arribas.

Por su parte, el magistrado Francisco Pérez de los Cobos acusa a la mayoría que avaló a Bildu de realizar 'un análisis fragmentario de los indicios' con los que contaba el Tribunal Supremo con la intención de 'sustituir' la opinión de la Sala del 61 'por otra propia'.

En opinión del juez Pérez de Cobos, sus seis compañeros del Pleno han 'eludido' valorar de forma conjunta las pruebas y, por ello, 'han minimizado su valor'. 'El Tribunal Constitucional no puede alterar los presupuestos fácticos determinados en la vía judicial ni revisar la valoración del material probatorio efectuado por los tribunales ordinarios', destaca su voto particular.

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