Juzgado un matrimonio por construir una vivienda en terreno rústico y sin licencia urbanística

El fiscal reclama el derribo de una casa ilegal en Melón

El matrimonio formado por José Luis R.P., 64 años, y María Isable G.I. (60) no sólo se enfrenta a la posibilidad de una condena de un año de prisión -la pena que reclamó el fiscal- y un multa de 18 meses (seis euros al día) sino también a la demolición de su vivienda unifamiliar en Ponte Nova (Melón), de la que sólo queda por construir el tejado.
La casa, con superficie construida de 99 metros cuadrados, comenzó a edificarse en suelo rústico de protección de aguas y agrícola en el año 2005 en una finca de 3.102 metros, a sólo 29 metros de la ribera de un pequeño riachuelo. No obstante, paralelo al río, a 10 metros del mismo, se construyó un muro de contención de tierras con piedra, con una altura de cinco metros . En ese momento,el municipio no contaba con planeamiento urbanístico propio por lo que era de aplicación la normativa autonómica (LOUGA). Posteriormente, el PXOM de Melón de 2008, pese a las alegaciones presentadas desde el Concello para intentar el derribo, pero sin tener en cuenta por el Gobierno autonómico, refrendó la ilegalidad de la casa.

El matrimonio, juzgado en el Penal 2 por un delito contra la ordenación del territorio, asegura que entendió que el impuesto de construcción que abonaron en el Concello les facultaba para edificar a modo de licencia municipal de obra. Ésta últimale vino denegada en 2009 raíz de una inspección de la Xunta.

Pese a que el matrinomio declaró que el entonces alcalde de Melón, Alberto Pardellas, le dio permiso verbal para comenzar a construir, este último lo negó. Más aún, Pardellas recordó en la vista oral que paralizó la obra en 2006, hasta que se pudieran tener en cuenta las alegaciones presentadas al PXOM.

Según explicó Pardellas, le advirtió que la casa carecía de la perceptiva licencia municipal y que tampoco contaba con la autorización urbanística de la comunidad autónoma.

El fiscal expuso que la construcción llevada a cabo por los querellados no fue nunca susceptible de legalización 'porque no puede ser encuadrada en ninguno de los usos establecidos en la categoría de suelo rústico de protección de aguas y agrícola, tal como establece el artículo 90 del Plan Xeral de Ordenación Municipal de Melón'.

Sobre la citada vivienda ya hay una orden de demolición en marcha por parte de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta, que está recurrida en el Contencioso.

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