La empresa contesta a la demanda presentada contra su permiso

Hipercor defiende que su licencia 'es rigurosa'

Imagen de la Finca Santamarina. (Foto: XESÚS FARIÑAS)
Hipercor defiende el procedimiento seguido en el Concello a la hora de tramitar la licencia para su centro comercial en la Finca Santamarina. Según argumenta en la contestación de una de los siete recursos presentados contra el acuerdo de la junta de gobierno que le concedió licencia, el proceso no contuvo ningún ejercicio ilegítimo de las potestades administrativas, sino que se aplicó el ordenamiento urbanístico en todo su rigor. En este sentido, subraya que el permiso municipal fue otorgado antes de que se diera a conocer la sentencia del Supremo que anulaba definitivamente el Plan Xeral de 2003.
Según recuerda la representación legal de la empresa, en el expediente que dio pie a la licencia consta un informe de los técnicos municipales que acreditan la existencia del procedimiento exigible para la obtención del permiso y en el que, asegura, se señala la adecuación a la clasificación del suelo y se justifica la singularidad del proyecto, entre otras cuestiones. Asimismo, defiende que no existen incumplimientos relativos a las condiciones edificativas relativa a la altura y al número de plantas que sostienen los recurrentes.

El acuerdo de la junta de gobierno que concedió licencia a Hipercor -supeditada a varios aspectos, como la presentación del proyecto de ejecución- fue adoptado el pasado 14 de marzo, tres días antes de la comunicación oficial de la sentencia del Supremo que anulaba definitivamente el Plan Xeral que sustentaba el permiso. Contra este acuerdo se han presentado siete recursos en el contencioso, uno de los cuales corresponde a los propietarios de un área de reparto colindante, de la que se pretende ocupar terrenos para la construcción de uno de los viales del área de la Finca Santamarina y para la que, en cambio, no se proyecta un desarrollo urbanístico a corto plazo.

Entre los argumentos que señala la representación de estos particulares contra la sentencia se encuentra una tramitación realizada 'con celeridad ciertamente insólita', que no se ha seguido el proceso previsto para los proyectos singulares, así como la propia nulidad del planeamiento sobre el que se sustentaba y la inexistencia de obras de urbanización, entre otras.

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