El Concello acumula ocho sentencias desfavorables por esas prácticas

El juez vuelve a detectar indicios de prevaricación en los contratos de Xinzo

Las contrataciones ilegales serán debatidas en una próxima sesión plenaria. (Foto: XESÚS FARIÑAS)
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 ha resuelto anular tres contrataciones temporales del Concello de Xinzo y otra del de Ourense por vulnerar el decreto ley que las prohibía, salvo en casos excepcionales en servicios públicos esenciales. En el caso de Xinzo, además, detecta desviación de poder por proceder con fines distintos a los fijados en el ordenamiento jurídico, utilizando la normativa laboral de contratación temporal en la modalidad de contrato de duración determinada con la finalidad 'fraudulenta' de mantener indefinidamente en nómina a cargo del erario a una determinada persona.
El magistrado estima que el incumplimiento de la normativa por parte del regidor, Antonio Rodríguez (PP), pese a los informes desfavorables del secretario, podría llevar al mandatario local a la comisión de un delito de prevaricación. Estos tres casos de presunta prevaricación se suman a las otras cinco sentencias dictadas en términos similares en 2013.

Una de las nuevas sentencias hace referencia al caso de una limpiadora contratada entre marzo y septiembre de 2012 para cubrir la inminente baja en el servicio de otra trabajadora. Ésta se realizó sin tener en cuenta dos informes negativos que cuestionan los trámites de selección. Asimismo, el Concello 'esperó a la finalización del contrato' de la anterior limpiadora 'sin hacer absolutamente nada' para justificar la urgencia de la contratación, recoge el fallo. En cuanto al abuso de poder por parte del Concello, el juez señaló que la trabajadora firmó un nuevo contrato de seis meses inmediatamente después de que venciera el anterior, lo que levantó las sospechas de que esta contratación temporal 'se convierta en permanente' sin justificación.

En otro de los casos, se contrató a un ayudante de actividades culturales cuyo cometido fue, según el Concello, la organización del desfile de Entroido. Esta contratación se efectuó tras un informe en el que el edil de Cultura hizo constar la necesidad de reforzar el personal de cara a los eventos de carnaval, sin que el alcalde o el pleno de la corporación hiciesen declaración expresa de esta necesidad. Una vez terminado el contrato, de tres meses de duración, en marzo, el trabajador fue inmediatamente contratado para la limpieza de jardines y parques públicos y, extinguido a su vez este nuevo contrato en junio, volvió a ejercer un nuevo servicio municipal, esta vez como peón de limpieza viaria, hasta diciembre, sin que en ambos casos hubiera oferta pública de empleo. Por ello, el juez declara que se trata de un caso de 'colocación de personas afines' y, por tanto, un posible caso de prevaricación por parte del Concello.

La última de las contrataciones declaradas ilegales por el juez en Xinzo, alude al contrato de un auxiliar administrativo que expiraba en junio y prorrogado hasta diciembre sin trámite de selección. Al no haber ninguna declaración por parte del alcalde sobre la esencialidad de este servicio, el magistrado estima que con este nuevo caso de 'colocación, bajo la apariencia de legalidad', 'sólo se pretendía renovar el contrato del trabajador', lo que incurre de nuevo en un posible caso de prevaricación.


CONCELLO D E LA CIUDAD

Por último, la sentencia dictada contra el Concello de Ourense se refiere a la contratación de una trabajadora social entre enero y junio de 2013, cuando ya había vencido el contrato, en noviembre de 2012, de la empleada que desempeñaba ese puesto con anterioridad y había informado el Ayuntamiento del término del mismo. El juez estimó que el nombramiento de su sustituta, realizado el 28 de diciembre 2012, no responde a una situación excepcional, debido a que el Concello optó por no reasignar al personal con el que disponía en ese momento.

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