Los miembros del tribunal descartan que hubiese actuado bajo un trastorno psicótico y estiman que actuó con alevosía

El jurado condena a José Gómez por asesinar a su padre para robarle

El acusado, José Gómez, en el momento de conocer el veredicto de culpabilidad. (Foto: Martiño Pinal)
'No fui yo -dijo el acusado de matar a su padre- pero asumo pagar por ello por honor.
Yo no vengo aquí a pedir clemencia'. Así habló José Gómez antes de que el jurado comenzase a deliberar. Fueron necesarias más de cinco horas de deliberaciones. En ese tiempo, los nueve miembros del jurado llegaron a un veredicto que declara a José Gómez González, de 44 años, culpable de asesinar a su padre en el domicilio familiar de Ribadavia y posteriormente robarle una cantidad no concretada de dinero que guardaba en una cada de caudales. El pronunciamiento del jurado fue desfavorable en todos los términos para el acusado, ya que implica que no estimaron ni las explicaciones con los que la defensa negaba la participación del encausado en los hechos, ni los argumentos -psicosis transitoria fruto de la intoxicación de cocaína y heroína- bajo los que pretendía eludir la responsabilidad criminal en caso de ser declarado culpable.

Para el jurado quedó acreditado, por siete votos contra dos, que el 7 de junio de 2008, en torno a las 8.30 horas, José Gómez se presentó en el domicilio familiar y, tras una discusión con su padre, de forma 'sorpresiva se abalanzó sobre él por al espalda, lo inmovilizó sin que pudiera defenderse, le anudó una servilleta al cuello para estrangularlo y , finalmente, lo degolló con el cuchillo que portaba, causándole la muerte y apoderándose de una cantidad de dinero indeterminada' que guardaba en una caja de caudales.

Para llegar a este veredicto, el jurado tuvo en consideración el reconocimiento de los propios hechos que, en algún momento de la vista, el acusado llegó a insinuar, así como la declaración de la persona que lo acompañó la noche previa al crimen, que lo situó en el lugar de los hechos a la hora del asesinato.

Especialmente relevante en vista de la determinación adoptada después por el jurado, resultó la declaración del psiquiatra que se entrevistó en prisión con el inculpado meses después del crimen. En aquel encuentro, y del relato expuesto por Luis Gómez, 'no hallamos indicios de patologías, ni esquizofrenia ni otros trastornos' en el acusado. Más claramente: 'No hay indicios de que el día del crimen sufriese un trastorno psicótico'. Esto era un ataque a la línea de la defensa del acusado, que buscaba que se aplicase la eximente de responsabilidad criminal, en caso de que se considerase acreditado el homicidio. La incapacidad del acusado para recordar que hubiese asesinado a su padre es la 'descripción de una amnesia', pero en ningún caso síntoma de 'un delirio o un episodio confusional'. La confusión, según el psiquiatra, es incompatible con algunas de las decisiones tomadas por José Gómez antes y después del crimen, como por ejemplo acudir a comprar droga a Covadonga, conducir su vehículo hasta casa de sus padres, retomar la conducción después de abandonar la vivienda, o mantener una conversación normal con la persona que lo acompañó.

Los científicos del Instituto Toxicológico confirmaron que el perfil de ADN de la víctima -Camilo Gómez Pallarés- coincidió con el que apareció en la cazadora y el cuchillo que la Guardia Civil halló en el vehículo del acusado el mismo día de su detención.

El fiscal solicitó a la magistrada presidenta del jurado la imposición de una pena de 22 años de prisión, y la defensa una de 17 años.

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