El jurado considera que el crimen de la Praza do Trigo fue en legítima defensa

Basándose en el veredicto del jurado, la legítima defensa es uno de los aspectos centrales de la sentencia que absuelve a un acusado de matar a otro hombre en la Praza do Trigo de la ciudad.

El magistrado que presidió el jurado que juzgó a Wahrani Abdul Majen la semana pasada ha dictado ya la sentencia absolutoria, basada en el veredicto del tribunal. Tal y como establece la Ley, el magistrado se vale de los argumentos del jurado para elaborar la sentencia.
Considera que el tribunal popular dio ’una respuesta coherente’ al señalar no sólo si el acusado causó la muerte de la víctima sino también si hubo intención de matar. Así, explica, ’el jurado descarta que el acusado actuase movido por el ánimo o propósito de matar a su oponente, al considerar que se limitó a defenderse de la acometida sufrida’.

A raíz de ahí, el magistrado explica los supuestos necesarios para la existencia de una legítima defensa que anule la responsabilidad criminal. En este sentido, añade que el jurado considera que ’medió agresión ilegítima porque fue precisamente el imputado la persona físicamente agredida por el finado’, además de que ’no concurrió provocación alguna por parte del acusado’. Dado que el jurado consideró que el acusado clavó el cuchillo a la víctima cuando se defendía de ésta, ’es vista la concurrencia de legítima defensa que se configura idóneamente como causa de justificación de la conducta del acusado’.

Las pruebas

La sentencia incluye otros aspectos del veredicto como que el jurado no concedía convincentes los testimonios de dos testigos presenciales ni tampoco consideraba creíbles a los policías que declararon en el juicio. Además, calificaba de poco concluyentes las pruebas periciales. De ahí que declaró no culpable al imputado.

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