Luis Garnil: “Tienen éxito casi el 100% de los que piden la ley de segunda oportunidad”

Luis Garnil, ayer en LexAuria.
Foto: Xesús Fariñas
photo_camera Luis Garnil, ayer en LexAuria. Foto: Xesús Fariñas
Luis Garnil es socio del despacho de abogados LexAuria

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas obtener una exoneración de sus deudas y poder volver a empezar. Este es el caso de un empresario de Vigo dedicado a la construcción al que la Justicia le exoneró como persona física una deuda de casi 215.000 euros. Luis Garnil, socio del despacho ourensano LexAuria, que fue el encargado de llevar este proceso, explica todos los detalles.

¿Quiénes se pueden acoger a la Ley de Segunda Oportunidad?

Se puede acoger a ella cualquier persona física, incluidos los autónomos, que haya actuado de buena
fe, es decir que esa insolvencia no haya sido buscada a propósito. Tampoco se puede haber cometido
ningún delito de económico, patrimonial, contra la administración pública o contra los trabajadores en los últimos diez años.

¿Cómo funciona esta ley?

El funcionamiento es bastante sencillo técnicamente porque simplemente la persona necesita plantear una demanda en el juzgado mercantil solicitando que se exonere el pasivo insatisfecho. Hay que tener en cuenta siempre si el deudor tiene bienes o no. Lo más sencillo es que no exista ningún tipo de activo porque en ese caso iríamos directamente a la exoneración del pasivo. 

¿Y si hay bienes?

En caso de que haya activo, imaginemos una persona que tiene una vivienda, en esa situación podríamos mantener la vivienda y el procedimiento sería algo diferente, ya que tendríamos que plantear un acuerdo de pagos a cinco años vista (3 años para otro tipo de bienes), en el cual el deudor podría mantener sus bienes cumpliendo ese plan de pago, pagaría una parte de la deuda y otra parte se exoneraría. Hay una tercera opción la cual se ventilaría de la misma forma que el caso de los concursos clásicos, donde se liquidaría todo el activo para hacer frente a la deuda y, si el activo no llega para liquidarla al completo, tendríamos la opción de exonerar el pasivo que queda pendiente de pago.

¿Qué porcentaje de éxito han tenido este tipo de demandas?

Elevadísimo, hablamos de más de un 90%. Evidentemente, analizamos que el deudor sea de buena fe y que se cumplan los requisitos, pero el porcentaje es elevadísimo, nos acercamos al 100% realizando las cosas correctamente. Lógicamente, hay que ver cada caso concreto y cuando hay activo se complica un poco más porque los acreedores tienen un bien del que pueden cobrar, pero en los deudores sin activo es prácticamente del 100%.

¿Cuánto tiempo suele durar este proceso?

Depende un poco del procedimiento, si no hay bienes, puede durar entre tres y siete meses, dependiendo también de la carga del juzgado.

En caso de que una persona tenga éxito en su demanda, pero después se vuelva a arruinar, ¿puede acogerse a esta ley otra vez?

Sí podría volver a acogerse a ella, pero tienen que pasar cinco años para que pueda volver a pedir que se le exonere el pasivo. 

Nos podría contar algún caso concreto de exoneración de deuda

Un juzgado de Vigo exoneró casi 215.000 a una persona que en el pasado fue autónomo y avaló varias operaciones de la empresa a título personal, la empresa quebró y las entidades financieras lo demandaron como responsable civil solidario. Uno de los acreedores era el Banco Santander, que tenía una partida muy importante de las exoneradas. Este señor se encontró en una situación de insolvencia total porque tenía nueve deudas, en concreto dos de ellas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

¿Cómo actuaron ante esta situación?

Lo que hicimos fue recabar la información necesaria de todas estas deudas, los procedimientos judiciales que estaban en curso, acreditando la existencia de todas las deudas para ver lo que debía a cada una de estas entidades. Este señor no tenía ningún bien a su nombre, entonces planteamos directamente una demanda de concurso voluntario sin masa, el juzgado la admitió a trámite y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el concurso, llamando así a los acreedores al procedimiento. Finalmente solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho al juzgado, la cual no tuvo oposición por parte de los acreedores y terminó el concurso con un auto exonerando al cliente de la totalidad de las deudas.

¿Qué pasaría si a este hombre ahora le toca la Lotería?

Si en tres años desde la sentencia le tocase la Lotería, habría que revocar este auto porque él tendría capacidad económica. Imaginemos otro supuesto, él ahora compra mil euros en acciones y se multipliquen por mil, pues el auto podría ser revocado, pero siempre a instancias de un acreedor. 

¿Es lo mismo que la deuda sea con una entidad pública que con una privada?

Las deudas públicas son exonerables hasta un máximo de 10.000 euros, pero hay que tener en cuenta que solo hay posibilidad de exonerar dos deudas: con Hacienda y con la Seguridad Social. No se puede, por ejemplo, liquidar una deuda de un IBI. En el caso que comentaba antes, se condonó una deuda con la Seguridad Social de 4.353 euros y con la Agencia Tributaria de 254 euros. Pese a que en entidades públicas el límite es de 10.000 euros. El concurso está pensado para hasta cinco millones.

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