Un radar sorprende en Ribadavia a un conductor novel circulando a 184 kilómetros por hora, pero el juez acuerda el sobreseimiento porque el Código Penal no distingue conductores noveles de conductores veteranos

El novato que circulaba a 184 km/h

Dibujo: Xoan
En la historia, siendo como es la historia, ha habido ya de todo. Por eso, la crónica de Julio A.M. circulando a 184 kilómetros por hora en la A-52 es un relato repetido. Pero cada vez que se repite, resulta más espeluznante que cualquier versión anterior. En el caso de Julio A.M., las normas de tráfico vigentes para los conductores noveles, con menos de un año de carné, se le habían quedado pequeñas, como unos zapatos de hace quince años.
De algún modo, ese tope máximo de 80 kilómetros por hora, lo constreñía, como una camisa de fuerza. Así que se la desabotonó, aprovechando el calor. Lo cierto es que también las normas vigentes para el resto de conductores, habían dejado de ser de su talla. A cierta edad tiende a creerse que las normas son una porquería, y vuelven la realidad una cuestión, sobre todo, de lentitud, de modo que para escapar a esa cárcel se le da forma a la idea de la velocidad. Hasta que uno, en su Audi A3, se cruza con un radar al paso por el Ribeiro, y sienta las bases para debutar ante el Código Penal.

El 27 de julio, con apenas 19 años cumplidos, el muchacho, natural de Mondariz, pisó el acelerador... y saltó el flash. Eran las diez y media de la mañana. Dos horas después estaba en las dependencias del la Guardia Civil de Tráfico, imputado por un delito contra la seguridad del tráfico. Su historia, sin embargo, estaba lejos de acabar en esos despachos. La historia, de hecho, tenía dos episodios. El segundo se dirimió ayer en dependencias todavía más hoscas que el cuartel: los juzgados. El Ministerio Fiscal llegaba a la cita dispuesto a defender hasta el final que el comportamiento del conductor novel era constitutivo de un delito de conducción temeraria, lo que acarreaba una pena de seis meses de multa a razón de ocho euros diarios, con responsabilidad personal subsidiario para el caso de impago, de 33 días de trabajo en beneficio de la comunidad. El juez de Ribadavia tenía otros planes.

Sobreseimiento

Al punto, que acordó el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al entender que las circunstancias recogidas en el atestado policial no representan una infracción penal. El auto remite a jurisprudencia de la Audiencia de Ourense, que recuerda que, para que exista delito, el infractor debe superar en 80 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida. Ahora bien, para ello ha de tomarse como referencia la velocidad genérica de la autovía (120 Km/h) y no la máxima a la que puede conducir un novel (80 km/h). La sentencia de la Audiencia subraya que hay que prescindir de los límites específicos para los conductores noveles, porque 'así lo hace el legislador', cuando en la edición literal del artículo 379.1 sólo establece una diferenciación en función de la vía pública por la que se produce la circulación -urbana o interurbana-, sin distinguir conductores noveles de veteranos. El Código Penal se alió con el novato. Carpetazo.

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