Una sentencia da por primera vez la razón en Ourense a un afectado por subordinadas

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ourense ha dado la razón a un afectado por obligaciones subordinadas de Novagalicia Banco. Se trata del primer fallo a favor de un cliente en la provincia y la decisión está basada en que el contrato 'no permite saber con claridad cuál es el contenido del documento, sobre todo si quien lo examina es una persona inexperta en materia financiera', según dicta el fallo judicial. Así lo explica la sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación en un plazo de 20 días.
El demandante, E.G.N, había adquirido las obligaciones subordinadas en el año 1996, cuando la entidad todavía era Caixa Ourense, y luego fueron canjeadas por el mismo producto en Caixanova. Según explicó el cliente en la vista, en julio de 2012 -ya con la entidad como Novagalicia Banco- habría solicitado una copia de sus contratos y fue cuando descubrió 'que no tenía una cuenta a plazo', tal y como el cliente ourensano pensaba, de modo que 'no podía retirar su dinero'.


NO SON DEPÓSITOS

La sentencia declara nulo el contrato y obliga ahora a la entidad financiera a reintegrar lo s 6.000 euros que había depositado en subordinadas, así como los intereses correspondientes; además de hacerse cargo de las costas. A pesar de que los representantes de Novagalicia Banco alegaron que 'el demandante ya había suscrito productos de inversión de forma previa', la sentencia falló finalmente a favor del cliente, defendido por la abogada Paula Gómez.

Las obligaciones subordinadas constituyen un producto de renta fija a largo plazo. La rentabilidad para quienes la adquieren suele ser alta, así como el riesgo que entrañan.

Al igual que las participaciones preferentes, no son depósitos a plazo fijo. La principal diferencia entre ambos es que estas últimas se consideran perpetuas, mientras que las subordinadas conllevan un vencimiento determinado.

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