El TSXG desestima los recursos interpuestos por los condenados de asesinar a un interno de Pereiro

Juicio en la Audiencia Provincial de Ourense el 11 de mayo por el crimen del parricida de Las Palmas.
photo_camera Juicio en la Audiencia Provincial de Ourense el 11 de mayo por el crimen del parricida de Las Palmas.
Habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Ourense a 21 y 20 años de prisión

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Ourense que impuso 21 y 20 años de prisión a Francisco Javier G.H. y Óscar G.L., respectivamente, los dos acusados de asesinar a un amigo en agosto de 2018 -Fernando Iglesias Espiño, el parricida de Jinamar (Gran Canaria)- en la cárcel de Pereiro para conseguir hacerse con la herencia que acababa de recibir.

Uno de los condenados, Francisco, intentó alegar que pese a que una de las pruebas empeladas fue la geolocalización del teléfono móvil, solo se detectaba que había estado en la zona, pero no en el lugar exacto donde se enterró a la víctima. Además, su abogada planteó que no habían aparecido “huellas dactilares” en las tarjetas de débito y prepago y que las grabaciones del cajero automático recogían al  cómplice pero no a él.

El veredicto del tribunal de jurado popular y posteriormente la sentencia consideraron hechos probados que ambos tuvieron conocimiento de que Fernando, a quien conocieron cuando los tres estaban en la cárcel, había recibido en herencia dinero en metálico tras el fallecimiento de su madre, motivo por el cual urdieron un plan para acabar con su vida y apoderarse de 22.490 euros.

En la ratificación de sentencia, el alto tribunal gallego admite que, aunque es cierto que no aparece la imagen de Francisco en las imágenes del cajero, “resulta incuestionable la unión de ambos acusados en toda la mecánica delictiva, perfectamente fundamentada por la sentencia apelada” en el apartado de coautoría.

Así, en su conclusión y ante otros argumentos, concluye que la defensa plantea una “alteración de los hechos probados”, lo cual es “incompatible con el motivo planteado que ha de tener como cimiento el mismo relato fáctico de la sentencia”, algo que no cabe normativamente en el recurso.

En cuanto a Óscar, el TSXG recoge que este condenado “asumió su responsabilidad por el delito” y que su confesión “fue determinante en la investigación de los hechos”. Sobre la pena impuesta la considera acertada, “con cierta exasperación punitiva, sobre la base de la especial crueldad en el modo en que se desarrollaron los hechos, la extrema violencia desplegada así como las circunstancias”, ya que la víctima mantenía una relación de “amistad y confianza” con las personas que acabaron con su vida.

“Evidentemente, esas circunstancias merecen ser consideradas como elementos determinantes de un especial reproche”, apunta el fallo del TSXG, que estima que la sentencia recurrida “razona adecuadamente la imposición de la pena”, que podía ir de los 15 a los 20 años. “Los parámetros ofrecidos por la sentencia apelada se ajustan plenamente a los condicionantes determinantes de la individualización, pues se ha destacado el mayor reproche que merece la conducta en atención a determinadas circunstancias, tanto del hecho como de la víctima, que desde luego no son desdeñables y revelan, sin duda alguna, una cualificación en la ilícita actuación” de Oscar en este caso.

Te puede interesar