Ninguno de estos casos dio pie a diligencias penales porque, en tanto familiares directos, estaban exentos de responsabilidad

Nueve tutores abusaron de los bienes de los incapacitados bajo su custodia

El Juzgado de Familia de Ourense estimó la incapacitación de 216 personas a lo largo de 2009. 'Se trata de una medida que preserva los derechos y los intereses de las personas afectadas', indica la titular del juzgado, Laura Guede, 'ya que cualquier decisión que pretenda menoscabarlos no debe ser tomada sin la preceptiva autorización judicial'. La creación en diciembre de 2008 del Juzgado de Primera Instancia número 6 y de Familia permite 'un mayor control de la protección de personas con discapacidad así como de su tutela'. De hecho, en el ámbito penal no se han detectado delitos de carácter patrimonial que tengan como víct
'Se trata de una medida que preserva los derechos y los intereses de las personas afectadas', indica la titular del juzgado, Laura Guede, 'ya que cualquier decisión que pretenda menoscabarlos no debe ser tomada sin la preceptiva autorización judicial'. La creación en diciembre de 2008 del Juzgado de Primera Instancia número 6 y de Familia permite 'un mayor control de la protección de personas con discapacidad así como de su tutela'. De hecho, en el ámbito penal no se han detectado delitos de carácter patrimonial que tengan como víctimas a las personas con discapacidad, aunque sí abusos.

Por otra parte, como subrayan desde el Ministerio Fiscal, en la provincia de Ourense las personas con discapacidad disponen de patrimonios apenas formados por pensiones bajas y por bienes inmuebles en su mayoría con escaso valor económico. Ahora bien, que no se hayan incoado diligencias de investigación penal relacionadas con personas mayores o con discapacidad, no significa que no se hayan producido abusos patrimoniales. En total, se detectaron nueve casos de abuso patrimonial por parte del tutor o guardador. En los casos de tutores, se promovió el correspondiente expediente de cambio de tutela, y en los casos de guardadores, se descartaron dichas personas para el nombramiento de tutor.

Ninguno de estos casos derivó en diligencias penales porque todas las personas que incurrieron en el abuso, susceptibles de quedar sometidas a la jurisdicción civil, estaban amparadas por la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal. En base a él, 'quedan exentos de responsabilidad criminal los cónyuges, hermanos y afines en primer grado, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación', señalan desde Fiscalía. No obstante esta circunstancia, la titular del Juzgado de Familia subraya que 'la incapacitación ataja las arbitrariedades desproporcionadas', aunque mientras no se decreta, los excesos patrimoniales pueden quedar impunes, ya que la víctima permanece desamparada. España se acogió en 2008 a la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que garantiza, entre otras cosas, su derecho 'a ser propietarios y heredar', y velar porque 'no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria'.

Después de la incapacitación, se realizan informes anuales para controlar las actuaciones de los tutores respecto de sus pupilos que permiten un conocimiento de su situación personal y patrimonial. Porque en ocasiones ocurre, según advierten desde el Ministerio Fiscal, que los tutores prescinden de las preceptivas autorizaciones judiciales en los actos de disposición que realizan sobre el patrimonio del tutelado ?gastos extraordinarios, inversiones, etc.? y en los ingresos en centros de carácter asistencial de las personas a su cargo.

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