El juez de Jaca que instruye el sumario del crimen del alcalde Fago (Huesca) Miguel Grima, asesinado en enero de 2007, se ha basado en el derecho a la libertad de expresión y de creación para no suspender la emisión, a partir de esta noche, por TVE de una miniserie basada en los hechos.
En un auto hecho publico hoy, el juez rechaza el recurso de la familia del asesinado, que pedía la suspensión de su emisión, al que se adhirieron la fiscalía y el letrado de la acción popular en nombre del PP, tras visionar los dos primeros capítulos de la serie.
El instructor, cuyo auto es recurrible ante la Audiencia de Huesca, asegura que el visionado de la serie no le permite formarse una convicción favorable a los argumentos de los recurrentes en base a una supuesta vulneración del secreto de sumario y a los perjuicios causados a la investigación.
El juez admite que la serie revela hechos, datos, informaciones y pruebas que forman parte del sumario, pero subraya al tiempo que estos contenidos han sido divulgados de forma reiterada en los medios de comunicación, advirtiendo, además, que la regulación del secreto de sumario no puede ser límite a la libertad de expresión.
Tras señalar que sólo podría verse afectado el derecho a la libertad de creación si los datos sumariales se hubieran obtenido de forma indebida, el juez advierte de que, además de la publicación periódica de pruebas, los propios letrados han concedido entrevistas dando su visión parcial en el ejercicio legítimo de defensa de sus representados.
Con estos antecedentes -afirmaes imposible atribuir a la serie controvertida una responsabilidad individualizada en la vulneración del secreto de las actuaciones.
No se puede restringir la libertad de expresión y de creación de TVE y de Mundo Ficción -continúapor contar unos hechos que ya han salido a la luz, máxime cuando aún teniendo una base real, la serie es de ficción y no es exigible respecto de ella la veracidad predicable de la información.
Destaca, además, que dado el tiempo transcurrido desde el crimen y lo avanzado de la instrucción, difícilmente puede incidir la serie de forma negativa en la investigación de los hechos.
El auto descarta, asimismo, realizar un juicio moral sobre la oportunidad de la serie, ni sobre si sus creadores se decantan sobre uno u otro personaje alterando o distorsionando sus verdaderas personalidades, pero rechaza hacer hipótesis sobre una posible influencia negativa en los miembros de un jurado.
Admite el juez que la serie da una visión dramatizada del crimen ocurrido en Fago así como de los agrios y profundos enfrentamientos personales entre vecinos, sin ocultar datos de la investigación con bastantes posos de realidad.
Rechaza, sin embargo, la posibilidad de atribuir a la serie televisiva toda la carga de contaminación que podría afectar a los componentes del jurado elegidos para juzgar al único imputado en el crimen, el guarda forestal y ganadero Santiago Mainar, preso en la cárcel de Zuera (Zaragoza).
Se pretende -afirmael sacrificio de una libertad fundamental (expresión) en base a un mero juicio de probabilidad, partiendo de la base de que los futuros jurados van a ver la serie, de la hipótesis de que no sepan distinguir entre ficción y realidad, y de que no tengan la capacidad de abstraerse de todo conocimiento previo para juzgar únicamente en conciencia las pruebas.
Afirma que en el fondo subyace desconfianza de los recurrentes hacia un tribunal popular, pero advierte al tiempo de que los magistrados profesionales también deben tener la capacidad de abstraerse de todo elemento ajeno al proceso.