Llegó el final de las indeseadas llamadas comerciales

Un usuario usando el teléfono móvil.
photo_camera Un usuario usando el teléfono móvil.
Desde este jueves se acabaron las molestas llamadas comerciales o "spam"

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado en una circular los criterios de actuación en relación con la prohibición de las llamadas comerciales indeseadas a partir de este jueves, 29 de junio.

Según esta circular, no podrán realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario, al tiempo que las que se realicen a personas que figuren en las guías de abonados "requerirán que hayan prestado su consentimiento específico previo para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales".

Esto quiere decir que se acabaron esas molestas llamadas a media tarde que solo tratan de ofrecernos servicios que no buscamos, además de que no aceptan un no por respuesta. Los usuarios que ya se encuentren en las guías de abonados deberán  dar su consentimiento para poder ser llamados con fines comerciales.

Por otro lado, las empresas deberán consultar los sistemas de exclusión publicitaria, como la "Lista Robinson", por ejemplo, antes de iniciar las acciones comerciales telefónicas. "Se presumirá lícito el tratamiento de los datos de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales", agrega la circular.

El texto también señala que para garantizar la transparencia en el cumplimiento de la normativa, las empresas que realicen este tipo de llamadas tendrán que informar sobre su identidad e indicar la finalidad comercial de la misma al inicio de la conversación. Además, se tendrá que informar al usuario sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o de ejercer su derecho de oposición a recibir llamadas comerciales indeseadas.

"Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente", destaca la circular, en la que también se indica que la grabación de la llamada servirá para demostrar el cumplimiento de la normativa.

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