Opinión

¿Cuánto dinero puedes ingresar sin que el banco avise a Hacienda?

En la actualidad, la mayoría de personas reciben fondos a través de transferencias, ya sea como parte de sus ingresos salariales, por ventas u otras actividades secundarias de las que obtienen una remuneración. Estas transacciones están sujetas a un límite que determina si se debe declarar o no los ingresos, independientemente de la plataforma utilizada, ya sea mediante ingresos en efectivo, transferencias bancarias o bizum, entre otras.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) posee varias herramientas para detectar movimientos financieros que podrían ser considerados como blanqueamiento de capitales, al intentar ocultar, encubrir el origen ilícito de los mismos o afloraciones de ganancias patrimoniales no declaradas, de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 de abril. 

La comunicación entre las entidades financieras y la AEAT es fluida y, de hecho, es lo que permite que tus datos bancarios y los de tus cuentas aparezcan reflejados en el borrador de la declaración de la renta.

En algunos casos, la entidad bancaria puede estar obligada a informar sobre ciertas transacciones financieras. Aunque esto no implica automáticamente una sanción, existen ciertas acciones que pueden despertar sospechas por parte de este organismo público:

  • Si se realiza un ingreso de más de 3.000 euros, la AEAT investigará si esa cantidad ha sido obtenida de manera justificada.
  • El ingreso de billetes de 500 euros, que son escasos en la actualidad y según la AEAT están vinculados habitualmente a actividades delictivas y fraudulentas, puede requerir explicaciones sobre su origen, incluso si no se supera el límite permitido. Incluso, es necesario identificarse mediante DNI.
  • Los ingresos recurrentes, aunque sean cantidades pequeñas, pueden alertar a la entidad bancaria del deber de informar a la AEAT sobre la actividad financiera de su cliente.
  • Los préstamos y créditos que excedan los 6.000 euros y las transacciones que superen los 10.000 euros son considerados sospechosos por la AEAT, ya sea en efectivo o mediante transferencias bancarias.

Es importante tener en cuenta en este sentido, que cualquier ingreso de más de 10.000 euros, ya sea en cheques, transferencias, efectivo u otros medios, debe ser declarado en la declaración de la Renta.

En estos casos, la entidad financiera facilitará a las autoridades datos exhaustivos sobre las personas involucradas en dichas transacciones, tales como la cantidad, el número de cuenta y sus titulares. Estos datos estarán accesibles no solo para la Hacienda española, sino también para todos los estados miembros de la Unión Europea, con el propósito de comparar información sobre residentes en el extranjero. Este intercambio de datos tiene como finalidad combatir el fraude fiscal a través de la Unión Europea y con los países con los que España tiene acuerdos de colaboración.

Esta información será examinada y analizada minuciosamente. Si se detecta algún patrón o movimiento sospechoso, puede requerir de documentación o iniciar procedimientos de comprobación, sobre el origen de esos fondos y aplicar sanciones si no se puede justificar su procedencia.

En definitiva, el objetivo principal de la AEAT es combatir la economía sumergida. Por esta razón, los bancos están legalmente obligados a colaborar con la administración tributaria para prevenir estas defraudaciones, las cuales, en algunos casos, pueden llegar a ser delito, de acuerdo con el art. 305 CP cuando la cuantía defraudada supere los 120.000 euros. Esta medida ayuda a evitar y detectar actividades ilegales, como el lavado de dinero, el fraude fiscal o la financiación del terrorismo, garantizando así la transparencia en las operaciones y la integridad del sistema financiero.

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