Opinión

Régimen de visitas y coronavirus

En estos días de incertidumbre los progenitores que encuentran su relación con los hijos e hijas menores regulada mediante sentencia de separación, divorcio o adopción de medidas, se encuentran ante la dicotomía de seguir cumpliendo lo establecido en la resolución judicial o priorizar la seguridad de los menores.

El régimen de custodia y de visitas consiste en el derecho-deber de cada uno de los padres a estar con su hijo o hija por el tiempo y modo establecido judicialmente. Por tanto, tiene una doble vertiente, se trata del derecho del progenitor a disfrutar del tiempo establecido con el menor, y deber de este de tener al menor consigo, siempre y cuando se respete el principio del interés superior de los hijos sobre cualquier interés legítimo que pueda concurrir.

Este interés superior del menor es la premisa máxima a tener en cuenta por todas las instituciones, autoridades administrativas y órganos legislativos, y por supuesto, por los padres, respecto de las medidas concernientes al menor. Ésta es, por tanto, la piedra angular que debe guiar a los progenitores en la situación de crisis sanitaria.

Así es que el régimen establecido para los menores no se configura como un propio y verdadero derecho del progenitor, sino como un complejo derecho-deber de contenido afectivo y legal, de modo que están condicionados en todo momento a las circunstancias que, en este caso, requieren de la especial atención por parte de ambos progenitores para evitar poner en peligro la salud de sus hijos.

Por tanto, desde TEDER Abogados, aconsejamos a todos los afectados por esta situación seguir cumpliendo con el régimen establecido aunque en la medida de los posible reduciendo los traslados de los menores hacia el domicilio de un progenitor al del otro, prestar especial atención a los consejos y recomendaciones establecidos por el Gobierno.

Dado que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 7.1 d) permite a las personas circular por las vías públicas para llevar a cabo el cuidado de los menores, aconsejando hacerlo de manera que se haga con la menor frecuencia e implicando al menor número de personas en dichos traslados, siempre y cuando se respeten las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, por tanto es conveniente llevar siempre copia de la Sentencia de Divorcio o del Convenio Regulador para acreditar el traslado del menor.

Como última recomendación, se deberían evitar las visitas intersemanales, especialmente si son sin pernocta, los traslados entre diferentes Comunidades Autónomas, o que conlleven un gran riesgo, tanto por distancia como por los medios a emplear en el transporte de los menores, priorizando los desplazamientos en el vehículo privado y evitando el contacto con otras personas durante el mismo. Así mismo, en caso de duda, los progenitores deberán abstenerse de que los menores estén en contacto con grupos de riesgo, o personas que hayan podido estar expuestas al virus.

Cuando no se lleven a cabo las visitas establecidas en resolución judicial por el motivo que fuere, los padres deberán facilitar la comunicación frecuente de los menores con aquel que no convivan, por medios tecnológicos (teléfono, videollamada…). Y una vez finalice el estado de alarma compensar en la medida de lo posible los periodos de visitas no disfrutados. Se trata pues, como referíamos al inicio de este artículo, de ser racionales y responsables, ponderar los riesgos, buscando la mejor opción para mantener interés superior del menor.

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