Opinión

Ferrovial y el escudo anti-OPA

Dicen que segundas partes nunca fueron buenas. Pero, tras haber publicado este sábado -por gentileza del periódico que acoge la columna- una entrega sobre el caso Ferrovial, la aparición de recientes declaraciones en diferentes medios anima a formular otras breves observaciones técnicas, con un título a lo Harry Potter. Disculpas al lector a quien el tema pueda resultar árido; aunque, más bien, aburre.

La inversión extranjera directa (IED) es una fórmula más de expansión que usan las empresas para establecerse en mercados foráneos. En ocasiones, incluye tomar el control societario de compañías locales, para lo que es frecuente, en caso de empresas cotizadas, recurrir a una OPA (acrónimo de Oferta Pública de Adquisición). Otros mecanismos de expansión son las fusiones o el establecimiento de sucursales o filiales.

Ya antes de la pandemia se estudiaba la posibilidad de limitar la liberalización de la inversión extranjera en el territorio de la Unión Europea (UE); principalmente, por el temor a China, cuyas empresas multinacionales están fuertemente participadas por el Gobierno de ese país. El esfuerzo cristalizó en el Reglamento 2019/452 aprobado en plena pandemia y rápidamente incorporado al ordenamiento español.

El Reglamento 452, igual que la ley nacional que lo incorpora, se aplica solo a inversores de terceros países; esto es, de fuera de la Unión (como no puede ser de otro modo, para no ir contra las libertades en las que se asienta el funcionamiento de la UE). Pero el gobierno español, aprovechando la pandemia, extendió temporalmente las restricciones también a inversores residentes en la Unión, en noviembre de 2020, actuación de muy dudosa legalidad.

A esta restricción “temporal” (prorrogada nada menos que hasta el 2024) -que exige una autorización del gobierno para estas operaciones- se la conoce como “escudo anti-OPA”, por destinarse a frenar el apetito extranjero hacia empresas españolas cotizadas cuyos valores, castigados por la pandemia, podían comprarse a precio casi de saldo, pasando a manos foráneas; riesgo ya superado, por lo que prorrogar el escudo es altamente discutible.

Se amenaza ahora con tal instrumento para evitar el traslado de sede de Ferrovial a Holanda, ya que se produciría mediante la fusión o absorción por su filial holandesa (que pasaría a ser la matriz del grupo); a la cual se considera como inversor no residente en España -cierto, dada la personalidad jurídica propia de las filiales, con nacionalidad del país que las acoge- aunque sea la propia Ferrovial su accionista posiblemente único.

El artículo 7 de la Ley de Defensa de la competencia es claro a este respecto: por un lado, señala que “se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas” (párrafo primero); pero, por otro lado, niega rotundamente que tenga tal carácter “a) la mera redistribución de valores o activos entre empresas de un mismo grupo” (párrafo tercero), como parece sucederá aquí.

Sin concentración económica ni cambio de control de la empresa, se diluye el sentido de recurrir a mecanismo tan excepcional, transitorio y discutible como el escudo anti-OPA; que, en todo caso, cumple -o debería cumplir- una finalidad bien distinta a la pretendida. A ver qué opina el Gobierno de los Países Bajos, donde los tercios de Flandes todavía se recuerdan. Camino del incidente diplomático, tal vez nos espera la tercera parte.

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