Opinión

CASAS SIN GENTE Y GENTE SIN CASAS

El problema del acceso a la vivienda nace en Europa con la Revolución Industrial y la irrupción masiva de trabajadores procedentes del campo en ciudades que crecían más rápido en habitantes que en condiciones de habitabilidad. A finales del siglo XIX, los gobiernos de los países más industrializados impulsaron el saneamiento urbano, con equipamientos, la demolición de viviendas insalubres o el ensanchamiento de calles. Y a principios del XX comenzaron a combatir el deficiente alojamiento de los operarios fabriles más desfavorecidos, con políticas de provisión de viviendas sociales, como se hizo en Alemania, Dinamarca, Francia, Holanda, Reino Unido o Suecia. En la Europa meridional, de industrialización más tardía, este tipo de iniciativas adolecieron de intensidad. Lo que -en países como España, Grecia o Italia- relegó a lo meramente simbólico el stock de vivienda social.


El derecho a la vivienda y su reconocimiento como bien de primera necesidad forman parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Y, por lo que a España respecta, también de la Constitución de 1978, que lo consagra en su artículo 47. Así, pues, con su Decreto Ley de Medidas para asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, recién publicado, la Junta de Andalucía no pretende sino dar solución al mandato constitucional. Para lo que se apoya en un régimen de multas y sanciones que podría -en última instancia- culminar en la expropiación temporal del uso -que no de la propiedad- de los inmuebles involucrados en desalojos, a cambio de un justiprecio.


Convendría, una vez se relajen el oportunismo, la pompa mediática y el furor partidista, abordar la cuestión con el sosiego que requiere. Siquiera sea para cuantificar la dimensión del parque residencial desocupado, tres veces superior a la media observada en el entorno, según la OCDE; sus motivos y condicionantes, ligados a desarrollos residenciales de poblaciones medias, así como a áreas deterioradas de los centros urbanos; la perspectiva, que debiera ser nacional; y el régimen de garantías. Porque, acertadamente, sitúa en primer plano un ejemplo de dispendio en un país con síntomas evidentes de utilización ineficiente del parque residencial y de despilfarro insostenible del territorio. De un país en el que ha fracasado la deontología inmobiliaria. Y de un país, en conclusión, donde de manera lastimosa, incomprensible y cada vez más dramática, se acumulan casas sin gente y gente sin casas.

Te puede interesar